SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2024-S3

Fecha: 19-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Requerimiento Fiscal Policial de 11 de enero de 2021, emitido por “Conde Valverde” -nombre ilegible-, Fiscal Policial, en mérito al Informe 01/21 de la misma fecha, expedido por Ángel Chambi Ramos, Investigador asignado al caso; solicitando que se proceda a la notificación de Eloy Iván Rojas del Carpio -ahora accionante- mediante cedulón en el Tablero de Informaciones del Comando General de la Policía Boliviana, a objeto de que el disciplinado asuma conocimiento del Requerimiento de Inicio de Investigaciones y citación para prestar su declaración informativa el 14 de enero de 2021 a las 10:00 horas (fs. 26).

II.2.    Cursa Requerimiento Fiscal Policial de Acusación de 27 de enero de 2021 (fs. 28 a 31 vta.), emitido por Edgar Espinoza Collque, Fiscal Policial, contra el accionante y cuya enmienda fue solicitada por memorial de 5 de febrero de ese año, requiriéndose la notificación del encausado -accionante- (fs. 34). Posteriormente, por decreto de 8 de febrero de igual año, ante la alegada imposibilidad para notificar personalmente al accionante por parte de la Notificadora de la Fiscalía Policial Departamental de La Paz, el Fiscal Policial requirió que se procede a la notificación por cédula del demandado -accionante- en esa instancia, “DI.DI.PI.”, Comando General de la Policía Boliviana, último destino y domicilio a objeto de que asuma conocimiento (fs. 33). Además, por decreto de 18 de febrero de 2021, se fijó nueva fecha y hora de audiencia; se designó a Juana Alicia Colque Maita, como Abogada Defensora de Oficio; y, se ordenó la notificación del accionante en su último domicilio laboral (fs. 35).

II.3.    Por memorial presentado el 25 de febrero de 2021, Lidia Mamani Pari señaló que “…el señor Iván Eloy Rojas del Carpio no habita en el domicilio mencionado desde fecha diciembre de 2020 (…) por este motivo me permito devolver el cedulón practicado erróneamente…” (sic) en el domicilio sito en Av. Aranjuez 510 (fs. 36).

II.4.    Mediante Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz 024/2021 de 26 de febrero, emitido por los miembros de dicho Tribunal, se determinó el retiro o baja definitiva del accionante de la Policía Boliviana sin derecho a reincorporación por la transgresión del art. 14.9 de la LRDPB (fs. 37 a 49) determinación que fue objeto de recurso de apelación presentado el 16 de marzo de 2021 (fs. 50 a 62 vta.), cuyos agravios fueron ampliados por memorial presentado el 17 del mismo mes y año (fs. 63 a 65 vta.).

II.5.    Consta Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 024/2021 de 7 de junio, emitida por Fernando Edwin Barrientos Benítez, Presidente a.i.; Freddy Rolando Calsina Guachalla, Vocal Permanente; Gunther Luis Agudo Mendoza, Vocal Suplente; Cándido Asillanes Padilla, Vocal Permanente, todos miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana -hoy accionados- que declararon improbado el recurso de apelación planteado por el disciplinado -accionante-, confirmando en todo la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz 024/2021 (fs. 66 a 89). Ante esa determinación, el accionante solicitó aclaración, complementación y enmienda (fs. 90 a 93), emitiéndose el Auto de 16 de junio de 2021, que determinó la inviabilidad de dicha petición (fs. 32); fallo que fue notificado a Marcelo Calvimontes Cossio como representante legal del accionante el 16 del citado mes y año (fs. 149).

II.6.    Por Nota SC con Cite: CB.CL.ARI.-NSC-113/2021 de 26 de agosto emitida por Elder Geovanna Rodríguez, Cónsul de Bolivia en Arica de la República de Chile, se señaló lo siguiente: “…a objeto de hacer referencia a la NOTA GM-DGAJ-UAJI-Cs-1764/2021, en la que se solicita se notifique en el domicilio del procesado (…) sea personalmente o por cédula los oficios Stria. Gral. TDD 341/2021 (Resolución Nº 024/2021 […]) Comunico que el 25 de agosto de 2021 a horas 10:30 a.m. aproximadamente en el marco del Inciso J) del Artículo 5 de la Convención de Viana sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 ratificada por el Estado boliviano mediante Ley Nº 456 de 19 de diciembre de 2013, me constituí en el inmueble ubicado en la calle Paris, Block 21 Departamento 51 del ‘Condominio Puertas del pacífico IV’ en Arica República de Chile a objeto de Notificar al señor ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO dando cumplimiento a su solicitud.

Sobre el particular debo informar que, los actuales arrendatarios del inmueble manifestaron que el señor ELOY IVAN ROJAS DEL CARPIO no vive en la dirección señalada desde hace 3 meses aproximadamente, por lo que se procedió a fijar el cedulón en su puerta como consta en las fotografías y el testigo de actuación el señor Fernando Pacheco Otálora

(…).

No habiendo podido notificar con todas las actuaciones al Sr. Rojas, se hace la devolución de los mismos para fines que convenga a los interesados…” (sic [fs. 179 y vta.]).

II.7.    Cursa Declaración Jurada de 4 de diciembre de 2020, ante Rodrigo Fernando Lazcano Arriagada, Notario Público de Arica, Veintiuno de Mayo 252, en la que se señala como domicilio del accionante la calle Paris, block 21 departamento 51 del Condominio Puertas del Pacífico IV en Arica República de Chile (fs. 8). Asimismo, consta la Declaración Jurada de 6 de septiembre de 2021, ante Álvaro Guzmán Riveros, Notario Público Suplente Tercera Notaría de Arica,  en la cual establece como domicilio del accionante desde el 22 de marzo de ese año, la Av. Humberto Palza 3924, Torre 2, departamento 55 condominio Valle de Azapa de la ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota de la República de Chile (fs. 9); domicilio que fue confirmado por Declaración Jurada de 14 de octubre del citado año (fs. 11).