SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2024-S4
Fecha: 17-Abr-2024
Del planteamiento de la problemática traída a través de la presente acción de defensa, si bien el accionante cuestiona la emisión del Decreto de 10 de junio de 2022; por el cual, el Juez a cargo del control judicial de la investigación de manera táci
Así se tiene que, a pesar de que en efecto se verifica que contra el citado decreto que hace al objeto procesal de la presente acción, el accionante interpuso recurso de reposición que mereció el Auto de 22 de junio de 2022 rechazando su pretensión formulada; sin embargo, no aportó elemento argumentativo alguno a los fines de demostrar que la señalada resolución hubiera vulnerado los derechos que invoca en su demanda de amparo, ya sea por no ajustarse a los estándares de fundamentación y motivación exigidos constitucionalmente y vinculados al ejercicio del debido proceso, o por una errónea interpretación de la norma en que hubiera incurrido el Juez demandado, limitándose a manifestar su desacuerdo con la decisión asumida por este último y señalar de manera general que el no haber dado curso a su petición expresada en el señalado recurso de reposición vulneraría sus derechos como presunta víctima del proceso penal que instó.
Por el contrario, en la acción presentada, de manera confusa el accionante vincula las resultas del pronunciamiento expresado en el decreto de 10 de junio de 2022, y el Auto que resolvió no ha lugar a su recurso de reposición contra este último, como una circunstancia vinculada de manera directa al cierre de la investigación penal dispuesta a través de la Resolución de Rechazo 53/2022 (Conclusión II.5), esta última que constituye un acto propio de la actividad investigativa del Ministerio Público que de ninguna manera podría serle reprochado a la autoridad judicial hoy demandada, siendo por ello, razonable el argumento de descargo presentado por este último en el sentido de que el ahora accionante tiene expedita la vía de reclamación respectiva, como lo es la objeción a dicha Resolución, misma que en efecto fue activada por el ahora accionante, tal como se verifica de los antecedentes cursantes en obrados (Conclusión II.7).
Sumado a lo anterior, se tiene que el accionante no solicitó el estudio del Auto de 22 de junio de 2022 que constituye el objeto procesal de esta acción, sino que como emergencia de la concesión de tutela que solicita, pidió se disponga ordenar al Juez demandado tenga por ampliado el plazo de la etapa preliminar y se dejen sin efecto los actuados posteriores, tanto a la emisión del decreto de 10 de junio de 2022, como a la Resolución de Rechazo 53/2022 pronunciada en sede fiscal, acrecentando la confusión al mezclar los efectos de resoluciones judiciales y actos propios de la actividad investigativa del Ministerio Público como si se trataran de uno solo.
Así, se tiene que pese a que se identifica una determinada decisión judicial como el origen de la supuesta vulneración de los derechos invocados por el accionante, la carga argumentativa presentada es insuficiente por no decir inexistente, con relación a la decisión de última instancia –Auto de 22 de junio de 2022‒ que es la que merecería un eventual pronunciamiento, pero lo que es más, es que se pide se ordene a la autoridad demandada asuma determinada posición con relación al fondo de la causa, aspecto que de ninguna manera podría determinarse por parte del Tribunal, a lo que se suma que pese a haber demandado únicamente al Juez a cargo del control jurisdiccional de la causa, pide se dejen sin efecto actuados judiciales y fiscales sin haber establecido legitimación pasiva respecto a ninguna autoridad del Ministerio Público, con lo cual, corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, obró correctamente.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 130/2022 de 2 de agosto, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Del planteamiento de la problemática traída a través de la presente acción de defensa, si bien el accionante cuestiona la emisión del Decreto de 10 de junio de 2022; por el cual, el Juez a cargo del control judicial de la investigación de manera táci