SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2024-S4
Fecha: 17-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Eduardo Foronda Escobar por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica a instancia de Valentín Pari Alanoca ‒ahora accionante‒, el referido procesado presentó memorial de 09 de junio de 2022 ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado- solicitando control jurisdiccional del caso e impetrando que al amparo del art. 54.1 del CPP conmine al Ministerio Público para que presente el correspondiente requerimiento conclusivo dentro de la investigación penal (fs. 7 y vta.). Cursa decreto de 09 de junio de 2022, emitido por el referido Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz; por el que, dispone: “Se tiene presente y emítase el auto de conminatoria” (fs. 7 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado por el Fiscal de Materia el 10 de junio de 2022 ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, informó la ampliación de diligencias preliminares por el lapso de sesenta días de conformidad a la previsión del art. 301.2 del CPP (fs. 8 y vta.). Frente a dicho escrito, se emitió Decreto de 10 de junio de 2022; por el cual, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, dispuso: “Estese al decreto de 09 de junio de 2022 y Auto conminatorio de fecha” (fs. 8 vta.).
II.3. Cursa Auto de 09 de junio de 2022, por el cual el Juez ahora demandado conmina al representante del Ministerio Público para que presente ante ese despacho jurisdiccional el correspondiente requerimiento conclusivo de investigación en el plazo de cinco días conforme los arts. 300 y 301 del CPP (fs. 9).
II.4. A través del memorial presentado el 15 de junio de 2022, Valentín Pari Alanoca se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, dentro del referido proceso penal solicitando la ampliación del plazo de la etapa preliminar por sesenta días, acompañando el memorial presentado por el Fiscal de Materia el 10 de junio de 2022 con el mismo petitum (fs. 11). Frente a dicho escrito, el Juez ahora demandado emitió decreto de 15 de junio de 2022, por el que admitió el apersonamiento del citado denunciante (fs. 11 vta.).
II.5. Por memorial de 20 de junio de 2022, el Fiscal de Materia comunicó al Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto de dicho departamento, respuesta a conminatoria y presentación de Resolución de Rechazo 53/2022 de 20 de junio, pronunciada a favor de René Eduardo Foronda Escobar (fs. 13 a 17), la misma que es tenida presente por el citado juzgador (fs. 17).
II.6. Mediante memorial presentado el 22 de junio de 2022 ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz ‒hoy demandado‒ el denunciante Valentín Pari Alanoca se da por notificado con el decreto de 10 de junio de 2022 y plantea recurso de reposición contra el mismo (fs. 18 a 20). Dicho escrito mereció Auto de la misma fecha por el cual se dispone no ha lugar a la reposición interpuesta (fs. 20).
II.7. Cursa escrito de objeción presentado por Valentín Pari Alanoca, contra la Resolución de Rechazo 53/2022 a través de ciudadanía digital el 1 de julio de 2022, pidiendo se revoque la misma y se disponga la prosecución de la investigación, con llamada de atención a la Fiscal de Materia (fs. 41 a 44
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Del planteamiento de la problemática traída a través de la presente acción de defensa, si bien el accionante cuestiona la emisión del Decreto de 10 de junio de 2022; por el cual, el Juez a cargo del control judicial de la investigación de manera táci