SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2024-S3

Fecha: 29-Abr-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 14 y 24 de marzo de 2023, cursantes de fs. 6 a 9; y, 49 a 51 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alberto Ruth Justiniano, el 9 de marzo de 2023, a través del programa Iter Criminis y la página Camino del Delito 4 de Facebook, realizo una publicación de un video con una duración de cinco minutos y diez segundos, con la siguiente descripción: “En las redes sociales circula una denuncia de una señorita de nombre Carla Toledo, en contra de un docente por agresiones físicas en su contra, Carlos Rondon Escobar es docente denunciado por golpeador y maltratador” (sic).

En dicha publicación amarillista, indica que el docente Carlos Guido Rondon Escobar, ahora tercero interesado, hubiese golpeado a una persona llamada “Carla Toledo” y a muchas mujeres, sin embargo, se exhibió imágenes de su persona sin su autorización, en las cuales se encuentra semidesnuda, mostrando en algunas de esas imágenes las lesiones que sufrió por algún robo “…en las que yo he sufrido un robo anteriormente y dichas fotos las saque documentándome en mi teléfono celular que posteriormente perdí, asimismo pase en alguna oportunidad dichas fotos a amistades a las que Conte lo que me paso…” (sic); empero, al parecer alguien creo una cuenta falsa donde subió dichas fotografías y fueron utilizadas sin reparo alguno, para verificar si la fuente de su información era un perfil falso o inexistente y que a la fecha -se entiende de interposición de la acción tutelar- no se encuentra vigente, dañando de esa manera su imagen; por lo que, mediante redes sociales, se contactó con el ahora accionado para expresarle su reclamo; sin embargo, el nombrado hizo caso omiso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la intimidad, imagen, honra y reputación, sin señalar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La eliminación de las publicaciones donde muestran las imágenes falsas en medios digitales informáticos y redes sociales de cualquier naturaleza de medio digital; y, b) Que los hoy accionados eviten seguir difundiendo sus imágenes con afirmaciones falsas que no se ajustan de manera alguna a la verdad y que puede ocasionar graves perjuicios a su persona.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 17 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 89 y 109 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra en el contenido de memorial de acción de protección de privacidad y ampliándolo manifestó que: 1) Presentó un certificado médico por el cual establece que esas fotos publicadas por los ahora accionados corresponden a su cuerpo, un certificado del Servicio de Registro Cívico (SERECI) en el que se evidencia que “Carla Toledo”, no existe, además de que no consta ninguna denuncia respecto a hechos de violencia que hubiese realizado dicha persona; asimismo, se tienen mensajes y notas que la supuesta víctima -se entiende “Carla Toledo”- hubiese dirigido a los hoy accionados a través de sus redes sociales y a sus programas, informándoles que sufrió violencia, adjuntando las fotografías que corresponden a su persona; no obstante, ese extremo fue puesto en conocimiento de los hoy accionados; empero, dichas publicaciones continúan en las redes sociales, denotando una acción deliberada para dañar su dignidad, a pesar de que existe un informe médico pericial, en el que se concluye que las cuentas desde donde supuestamente se colgaban las fotos de “Carla Toledo”, son las fotografías que corresponden a su persona y son utilizadas por los ahora accionados para decir que se presentó una denuncia; sin embargo, esa denuncia no existe siendo todo un montaje; y, 2) Por los hechos descritos desde el “9 de marzo”, incluso “hoy” continúan las publicaciones, causando un daño irremediable contra su dignidad, intimidad, privacidad, honra; puesto que, los ahora accionados son personas particulares y conocidos en los medios de comunicación y las redes sociales; por lo que, necesita una protección inmediata. Por lo expuesto solicita que los nombrados aclaren en sus respectivos programas de la equivocación en la que incurrieron, para limpiar su imagen.

La accionante, interviniendo directamente en la audiencia de consideración de la acción tutelar, manifestó que, quiere desmentir las afirmaciones realizadas por los ahora accionados; ya que, su persona en ningún momento envió las imágenes  a Marco Zabala Bejarano, hoy coaccionado o le pidió ayuda; empero, le llegaron links de esos “periodísticos” en el que subieron las publicaciones a su página; asimismo, su persona en ningún momento les comunicó que presentaría una denuncia; por lo que, tiene imágenes de las conversaciones en el que pidió que eliminen las publicaciones por ser falsas.

I.2.2. Informe de las personas particulares accionadas

Alberto Ruth Justiniano, mediante informe presentado en audiencia a través de su abogado manifestó que: i) La accionante no agotó los medios o recursos ordinarios para pedir la reparación de su derecho vulnerado; por lo que, su persona tampoco es titular de un banco de datos; por lo tanto, carece de legitimación pasiva; ii) Las imágenes a las que refiere la accionante corresponden a una mujer joven tomándose fotografías con su propio celular, de las lesiones, cicatrices y moretones que alguien las hubiese causado, y su persona en condición de periodista, hizo eco de la denuncia realizada por una persona de nombre “Carla Toledo”, por haber sido agredida físicamente por un docente; iii) El informe pericial presentado por la accionante, no puede concluir señalando que la publicación es falsa y en consecuencia que se hubiese inventado la misma; sin embargo, es la propia accionante quien reconoció haber enviado dichas fotos a amistades en alguna oportunidad; por cuanto, fue la misma accionante la que divulgó sus imágenes de manera voluntaria; encontrándose en un caso de acto consentido que decae en la improcedencia de la acción tutelar; iv) No hay prueba fehaciente de que la accionante hubiese solicitado su derecho a la réplica, existen algunas capturas de pantallas de mensajes en las redes sociales; empero, desconocen su veracidad además de no ser un medio eficaz para comunicarse; v) El certificado médico es un medio idóneo para acreditar dolencias, enfermedades de una persona, pero no para acreditar la identidad de una persona mediante fotografías, “…en todo caso no se ha demostrado que la accionante sea la persona de la fotografía, más aún si la fotografía por lo menos la que nos ha mostrado no se ve su rostro y en la que se pudiera ver es tan solo una parte de su rostro…” (sic) aspecto importante para determinar la legitimación activa; y, vi) Esta acción tutelar no puede activarse contra la difusión de información mediante los medios masivos de comunicación social, porque no es una base de datos como lo puede ser una central de riesgos o los antecedentes policiales, sino, corresponde al ejercicio del periodismo, a la libertad de prensa, al trabajo, a la información que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado; por lo tanto, regulado por la Ley de Imprenta, sometido a su autoregulación y al jurado o tribunal de imprenta; por lo que, no tiene legitimación pasiva. Por lo expuesto, pide se deniegue la tutela solicitada.

Marco Zabala Bejarano y “Ariel Vargas”, mediante informe presentado en audiencia a través de su abogada, manifestaron que: a) Es necesario hacer conocer la deslealtad con la que actúa la accionante porque el 8 de marzo de 2023, les llamo de su celular 76340079 y puso a su conocimiento como periodistas de un hecho de violencia, pidiéndoles que difundieran las imágenes -cuatro o cinco fotografías enviadas vía WhatsApp y que habían sido publicadas por la propia accionante en el perfil de “Carla Toledo” - en sus páginas con la finalidad de que la Policía Boliviana, del Ministerio Público y la sociedad conozcan ese extremo, pedido que fue cumplido no solo por Facebook y que también fue enviado a su “despacho”; b) La accionante hubiese publicado las mismas imágenes en el perfil de “Carla Toledo” en Facebook, con un texto respecto al hoy tercero interesado, dichas imágenes solamente muestran partes del rostro que no permite identificar a la persona, además, al día siguiente fue eliminada la cuenta de Facebook, no había las imágenes; por lo que, no hay daño a la imagen; y, c) Lo que realizaron como ciudadanos y aún más como periodistas, es publicar las imágenes con el fin de proteger la integridad de toda mujer, el derecho de vivir una vida libre de violencia. Por lo expuesto piden se deniegue la tutela solicitada; puesto que, lo contrario afectaría su derecho al trabajo y a la información.

Marco Zabala Bejarano, interviniendo directamente en la audiencia de la acción tutelar, manifestó que les hablaron los familiares de la accionante pidiéndole ayuda para que sigan con el caso, por lo que consultaron con la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y la Fiscalía, quienes les aseguraron que ya existe un proceso penal abierto de oficio con el Formulario Único de Denuncia (FUD) 7011030223166; por lo que, estuvo atento a dicho proceso, en ese entendido, sin importar quien sea, continuara firme en todos los casos de los que tenga conocimiento.

I.2.3. Informe del tercero interesado

Carlos Guido Rondon Escobar, a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) Es preocupante lo que sucede; puesto que, cualquiera puede inventarse una historia, crear una cuenta falsa de Facebook y subir imágenes para culpar a las personas, “…reproduciendo las mismas mediante estos periodistas independientes…” (sic) y luego eliminarlas o decir que desaparecieron misteriosamente, afectando la dignidad de las personas, causando prácticamente daño irreparable o usar esas noticias sin fuente fidedigna alguna como medio de extorsión “…donde se evidencia que el accionado Marcos Zabala incluso solicita al comandante departamental de la FELCV de Lucha contra la Violencia, de que apertura y a éste le indica de manera textual ¿Por qué no me traes a la víctima o me indicas quien es la victima?, sin respuesta alguna este incluso indica viva voz y eso también se tiene en registro a todos sus colegas periodistas de que no tiene miedo a la justicia y tampoco tiene miedo al tribunal de prensa” (sic); 2) Jamás se le inicio algún proceso penal, ni mucho menos fue condenado por algún delito de violencia según el Certificado de No Violencia (CENVI) que adjuntó, ni siquiera esa denuncia, tampoco tiene proceso alguno en la Universidad; por lo que “…la afirmación que realiza el ciudadano Alberto Ruth en su medio de comunicación, mandando mi imagen y mi dignidad de que yo habría golpeado una alumna es totalmente falsa” (sic), entonces no podría basarse en una persona y en una publicación inexistente, por lo que no se puede fundar en supuestos, más aun cuando la titular de las fotos exhibidas el “9 de marzo” en las páginas Iter Criminis, “…Aducir Noticias y Marco Zabala…” (sic), es la accionante y no autorizó el uso de las mismas; por consiguiente, no hubo seriedad en ese hecho, al que no podemos llamarlo noticia, puesto que no se tiene la fuente de la cual se obtuvo dicha información; 3) La finalidad de esta acción de defensa es la eliminación de datos falsos que contiene la información y que podría ocasionar graves perjuicios a su persona; por lo que, los ahora accionados no pueden pedir protección a sus medios de comunicación o solicitar que se aplique la inmediatez; ya que, la accionante solicitó que se retiren esas publicaciones, imágenes que corresponden a los mensajes; y, 4) Cuando fallece una persona, es el profesional médico quien identifica su cadáver; por lo que, los cuestionamientos al certificado médico respecto al reconocimiento de la identidad de la persona, carecen de fundamento. Por lo expuesto, solicitó que se conceda la tutela y se ordene la eliminación de las publicaciones con datos falsos y exhorten a los ahora accionados, por seriedad evitar la difusión de imágenes sin tener la fuente de su información.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 01/2023 de 17 de abril, cursante de fs. 110 a 115 vta., concedió la tutela solicitada, en cuyo mérito ordenó que se elimine las imágenes de la accionante, publicadas en las redes sociales de los ahora accionados, entendiendo que la misma cumplió con la finalidad de denunciar, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de protección de privacidad no se limita a la existencia de un banco de datos, también comprende a los tenedores de información, administradores de información de una persona natural o jurídica, como los hoy accionados que alegan la libertad de expresión, libertad de prensa, respecto a hechos de violencia en el ámbito de investigación del Ministerio Público y la Unidad de Víctimas Especiales como ocurre en el presente caso; ii) Todas las partes incluyendo el ahora tercero interesado coinciden en que el caso versa sobre las imágenes de una mujer que sufrió lesiones corporales, que el perfil de Facebook de “Carla Toledo” es falso o no existe o fue eliminado según informe del perito informático; iii) Se coincide en que las fotos que fueron posteadas en Facebook corresponden a la accionante (sus coincidencias anatómicas o morfológicas, en base a ciertos signos, dibujos o tatuajes), con base en el informe médico practicado en la integridad corporal de la accionante; iv) También se coincidió en que el hecho de violencia puesta a conocer a través de los medios de comunicación y las redes sociales, cumplieron su finalidad, siendo obligación del Ministerio Público realizar la investigación hasta encontrar la verdad histórica de los hechos, con la debida diligencia como lo hicieron los medios de comunicación social, “…pero ante la no existencia de una denuncia formal, este tribunal a efectos de que se realice la investigación, ordena la remisión de los antecedentes…” (sic) al Ministerio Público; v) En el caso en particular prevalece el derecho a la autodeterminación informática sobre el derecho a la información también reconocido por los instrumentos internacionales como el derecho de las personas a buscar y difundir información que, concierne a los medios de comunicación y a los hoy accionados de difundir las imágenes para una investigación por la Unidad de Víctimas Especiales y del Ministerio Público; puesto que, la divulgación de las fotos o imágenes afecta el control de la información personal de la accionante sin su autorización, más aun si corresponden a hechos ocurridos el 2021, sin que se conozca que esa investigación concluyó y mereció sanción “…no pudiendo ser posible que una víctima de un hecho en ese momento pueda nuevamente ser re victimizado produciendo una rememoranza de hechos pasados que pueden obviamente ocasionar lesiones morales y psicológicas, en la hoy accionante” (sic); vi) La denuncia “…la realizo un grupo de amigos que habría creado el perfil de Facebook y que solicitaron ayuda para difundir esa denuncia de ese hecho violento o de la comisión del hecho delictivo que no ha sido precisamente denunciado por la accionante, porque en la creencia de esta, tenemos que comprender que el hecho ya fue denunciado en apariencia y además resuelto” (sic); y, vii) No tiene sentido ni lógica o razón alguna que las imágenes del cuerpo de la accionante sigan publicadas en las redes sociales; no obstante, en caso de no haberse iniciado la investigación, corresponde a la Sala Constitucional la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su investigación y al tratarse de agresiones a una persona de un sector vulnerable, corresponde remitirse al “Comité de Género” para que impulse el proceso, así como los ahora accionados comunicar en sus redes sociales que se ha cumplido con la obligación de informar y denunciar el hecho a tiempo de eliminar las imágenes.