SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2024-S3
Fecha: 29-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de audiencia virtual de acción de protección de privacidad de 17 de abril de 2023; en la cual, “las partes” -se entiende Marco Zabala Bejarano y “Ariel Vargas” -ahora accionados- coinciden en señalar que el 9 de marzo del citado año, a través del programa Iter Criminis y el canal Camino del Delito 4 de Facebook, se realizó una publicación de un video con una duración de aproximadamente cinco minutos con diez segundos, vinculada a un supuesto caso de violencia contra la mujer de nombre “Carla Toledo” contra el supuesto agresor Carlos Guido Rondón Escobar, Docente Universitario -hoy tercero interesado-, acompañada de imágenes o fotografías de partes del cuerpo exhibiendo moretones y lesiones; presuntamente en términos de los ahora accionados, a solicitud de la accionante y fotografías enviadas, “…petitorio que los accionados obviamente accedieron, fue de su teléfono celular…” (fs. 89 a 109 vta.).
II.2. Mediante Certificado Médico de 20 de marzo de 2023, expedido por Carlos Eduardo Colque Rocha, Médico General con Matrícula Profesional del Ministerio de Salud C-8122500, se evidencia que realizo un control del estado de salud y examen topográfico cefalocaudal de Angie Mayte Soto Flores -hoy accionante- con Cédula de Identidad 11325709, de veintitrés años de edad, en el cual consta una nota aclaratoria: “…se compara fotos de página de Facebook: marco zabala; aducir noticias; satélite norte noticias; marzo zabala periodista y camino del delito, publicadas en fecha 9 de marzo del presente año.
Se evidencia que dichas paginas mencionadas contiene fotos del paciente donde se evidencias tatuajes, marcas fisiológicas, cicatrices de dicha persona en un tiempo anterior al examen físico realizado” (sic [fs. 47]).