SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2024-S3

Fecha: 29-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa en originales certificado de matrimonio de Karina Edith García Lafuente con Orlando Ortíz Escalera, padres de AA, BB y CC -ahora accionantes- y los certificados de nacimiento de los últimos nombrados (fs. 4 a 7).

II.2.    Constan libretas escolares electrónicas, certificados de reconocimiento y diplomas de honor de los hoy accionantes (fs. 16 a 30).

II.3.    Por Voto Resolutivo del Consejo Extraordinario de Maestros y Personal Administrativo de 6 de octubre de 2023, se señaló que: “...ante los conflictos suscitados desde la gestión 2022 por la actitud amenazante indisponiendo a todos quienes trabajan en la institución, además por los amedrentamientos, amenazas, hostigamiento con la que tienen sumidos a varios maestros, maestras y Directora de la Institución (...) por ello todos los firmantes, denuncian ante las autoridades competentes lo siguiente: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA LABORAL, HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, INJURIAS, CALUMNIAS, INTIMIDACIÓN, PERSECUCIÓN Y OTROS al Plantel Docente y Directora de la Unidad Educativa con sus comentarios mal intencionados (...) Por lo tanto: En aplicación de los Art. 56 Faltas de los Padres de Familia y Art. 57 Sanciones de los Padres de Familia (…) estipulados en el Reglamento Interno de la Unidad Educativa ‘San Martin de Porres’ El Consejo de Maestros en pleno amparados en la R.M. 01/2023 Art. 95 Parágrafo II. Que dice ‘Cero tolerancias a todo tipo de violencia’ (...) Se prohíbe el ingreso de la Sra. KARINA EDITH GARCÍA LA FUENTE a instalaciones de nuestra Unidad Educativa ‘San Martin de Porres’ a partir del día 15 de noviembre. Y por consiguiente, se pide la no admisión de sus hijos para la gestión 2024, motivo por el cual se recomienda a los padres de familia de los menores elegir para la gestión 2024 la unidad educativa que mejor se acomode a sus exigencias y expectativas por una vida libre de violencia. Se pide a la Sra. KARINA EDITH GARCIA LAFUENTE y a la familia en general dejar tranquila y en Paz a nuestra Unidad Educativa ‘San Martin de Porres’ y evitar realizar comentarios destructivos en contra de Maestros, Maestras y Autoridades de nuestra Institución, a fin de no mellar la dignidad de los mismos” (sic [fs. 74 a 77]).

II.4.    Consta fotocopia legalizada de la Carta de Comunicación para la gestión 2024 de 19 de diciembre de 2023, mediante la cual, Antonieta Becerra Suarez, Directora de la Unidad Educativa Privada San Martín de Porres, -ahora accionada- comunicó a Karina Edith García Lafuente -madre y representante sin mandato de los hoy accionantes- que sus hijos no serían recibidos en ese establecimiento educativo (fs. 9).

II.5.    A través de memorial presentado el 20 de diciembre de 2023, la madre de los demandantes de tutela puso a conocimiento de la Directora ahora accionada, que la disposición asumida en la nota de 19 del señalado mes y año, era atentatoria a los derechos de sus hijos, por lo que agotaría las vías pertinentes; para ello, solicitó: “Proporcione a mi persona, el acta, el voto resolutivo, o cualquier otro documento de la junta de padres de familia que avalen la determinación de su persona” (sic [fs. 13 a 14 vta.]), misma que fue respondida por la Directora ahora accionada, a través de la carta de 29 de igual mes y año, en la que se ratificó en el contenido de su primera nota, aclarando que las copias solicitadas serían entregadas en las instancias respectivas, anunciadas por la parte accionante (fs. 15).

II.6.    Cursa Acta de conciliación -no consta la fecha-, suscrita por el Director Distrital, la Técnica de Seguimiento, el Asesor Legal, la Directora, el Presidente de la Junta Escolar y el Delegado de los profesores -estos tres últimos ahora accionados-, entre otros, de la Unidad Educativa Privada San Martín de Porres, y por la parte accionante, donde se acordó que solo podrían ingresar al referido establecimiento educativo, los padres de familia de aquellos estudiantes con bajo rendimiento    (fs. 31 a 33).

II.7.    Por memoriales presentados el 15 y 16 de febrero de 2024 (fs. 156 y vta., y 238), Néstor Fernando Crespo Ríos, hizo conocer a los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que su persona y Gustavo Adolfo Fuentes Agreda, eran los representantes legales del Colegio Particular Privado San Martín de Porres, y al constituirse en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), debieron ser notificados con el Auto de 6 del mismo mes y año, así también, pidió se regularice el procedimiento, adjuntando en calidad de prueba, entre otras, la siguiente documental: i) Instructivo DDEQLLO-INS-025/2024 de 14 de febrero, por el cual el Director Distrital de Educación de Quillacollo del departamento de Cochabamba, instruyó a la Directora ahora accionada, la incorporación inmediata de los menores de apellidos “Ortiz García”, hijos de la representante sin mandato, a la Unidad Educativa San Martín de Porres, aclarando que la mencionada en cumplimiento del art. 95 de la RM “001/2024”, se encontraba prohibida de realizar cualquier manifestación de hostigamiento o amedrentamiento al personal docente y administrativo de dicho establecimiento, señalando que los padres de familia “…no interferirán en el trabajo, metodología ni en el avance curricular de los maestros…” (sic [221 a 222]); ii) Acta de Conformidad de 14 febrero de 2024; por la que, la madre de los accionantes se comprometió a no interferir en el trabajo y desarrollo curricular de los profesores, ni efectuar alguna forma de acoso laboral o violencia contra ningún miembro de la Unidad Educativa Privada San Martín de Porres (fs. 223); iii) Contratos de Prestación de Servicios Educativos Gestión 2024, de 15 de febrero del citado año, por los que se evidencia la inscripción de los hoy accionantes en la Unidad Educativa Privada San Martín de Porres, para la referida gestión (fs. 224 a 229 vta.); y, iv) Tres facturas con números: 007315, 007317 y 007320, emitidas el 15 de febrero de 2024, por el Colegio Particular San Martín de Porres, por concepto de pago por pensión mensual de primaria y secundaria “C-2024-01” de los impetrantes de tutela (fs. 158 a 160).