SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2024-S2

Fecha: 12-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante las solicitudes de 13, 19 y 29 de junio de 2023, Jenny Jiménez Cayo, Paola Mariela Gareca Jeréz y Abraham Ismael Mamani Santos -hoy accionantes-, respectivamente, pidieron la compra de azúcar a la empresa IABSA, las cuales merecieron respuesta a través de las Proformas 7, 9 y 12, a cuyo pie señalaron: “…No podemos cubrir dicha cotización, debido a que nuestro producto se encuentra en proceso de embargo. (Adjunto mandamiento de embargo)” (sic [fs. 1, 3, 11, 12, 21 y 23]).

II.2.  Constan Mandamientos de Embargo 37/2021 de 7 de julio, 03/2022 de 21 de enero, 36/2022 de 27 de mayo, 81/2022 de 7 de noviembre, expedidos por Jimena María Alemán Camacho, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de Bermejo del departamento de Tarija -ahora demandada-; y, 18/2023 de 31 de junio, librado por Carla Fabiola Coria Prieto, Jueza de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda de la Capital del mismo departamento, dentro del proceso laboral con Número Único de Registro Judicial (NUREJ) 201700342, seguido por Ambrosio Robledo contra IABSA; también cursa acta de embargo de 11 de noviembre de 2021, labrada por Luis Fernando Farfán Iraola, Oficial de Diligencias del mencionado Juzgado Público Mixto en la cual indicó que según lo previsto por ley, los bienes embargados, “a partir de la fecha” no podrán ser vendidos, prendados, alquilados, hasta que la Jueza de la causa ordene o disponga lo contrario (fs. 4 a 10).

II.3.  Cursa Certificado IABSA-GG-C-06/2023 de 10 de julio, emitido por Heynar Lima Mamani, Gerente General de IABSA, señalando que conforme el Informe 03/2023 -no mencionó fecha-, elaborado por el Departamento de Comercialización de la indicada empresa, el azúcar se encuentra en los depósitos de IABSA, embargada por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Bermejo del departamento de Tarija (fs. 66).

II.4.  A través del Certificado IABSA-GG-C-05/2023 de 10 de julio, el Gerente General de la referida empresa indicó que se estaban en etapa de negociación con las diferentes Asociaciones de Cañeros para la suscripción de los acuerdos correspondientes, pero se encuentran reacios, debido a que, la Jueza demandada rechazó todas las tercerías de derecho excluyente interpuestas dentro de varios procesos, ordenando el remate del azúcar (fs. 67).