SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2024-S4
Fecha: 23-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene contrato modificatorio al Contrato Administrativo de Servicios Especiales, de 25 de septiembre de 2013, por el que la DGAC modificó el contrato suscrito el 28 de diciembre de 2012, con Herlán Pedriel Coímbra, como Inspector de Operaciones Categoría III (Encargado de Vuelo), incrementando su haber mensual de $us1.000.- (mil dólares estadounidenses) a $us1.080.- (mil ochenta dólares estadounidenses), manteniendo firmes y subsistentes las demás cláusulas del contrato administrativo de servicios especiales (fs. 5).
II.2. Por Memorándum DAF/2947/2013 HR. 30753 de 30 de septiembre, el Director Ejecutivo a.i. de la DGAC, designó a Herlán Pedriel Coímbra para continuar trabajando en dicha Dirección y en el mismo cargo a partir del 1 de enero de 2014, con el ítem 106, nivel 8 de la escala salarial (fs. 6).
II.3. Mediante Informe DGAC-OPS-069/2016 JRAC-AP/177/2016 de 3 de mayo, el hoy accionante Herlán Pedriel Coímbra solicitó a Edgar Pereyra Quiroga, Director Ejecutivo a.i. de la DGAC, instruya el inicio de su trámite de inamovilidad laboral por discapacidad de su hijo Keivin Kriss Pedriel Álvarez (fs. 10 a 11). De cuyo efecto, por nota DAF-1339/2016 DGAC-1965/2016 de 8 de junio, el Director Administrativo y Financiero de la DGAC, Gualberto Roque Romero, dio respuesta a dicha solicitud, en la que se le comunicó que a partir de esa fecha su persona goza de inamovilidad laboral en el puesto de inspector III de operaciones (fs. 12).
II.4. Cursa el carnet de discapacidad de Keivin Kriss Pedriel Álvarez, hijo del ahora impetrante de tutela, extendido el 19 de julio de 2018, con vigencia al 19 de julio de 2022, por el que se acredita su discapacidad intelectual en un porcentaje del 55% (fs. 4).
II.5. Se tiene el Informe OPS-DGAC/040/2019 CITE-AP/215/2019 de 24 de abril, a través del cual, el hoy impetrante de tutela puso a conocimiento del Director Ejecutivo a.i. de la DGAC, Celier Aparicio Arispe Rosas, su petición de inamovilidad laboral DGAC-OPS-069/2016 JRAC - AP/177/2016 de 3 de mayo, así como la nota de respuesta DAF-1339/2016 DGAC- 1965/2016 de 8 de junio, impetrando a su vez, se le mantenga su inamovilidad laboral (fs. 13).
II.6. A través de la Nota Interna OPS-DGAC/052/2019 CITE-AP/273/2019 de 17 de mayo, Herlán Pedriel Coímbra hizo llegar a Jorge Hernán Alarcón Gamarra, Jefe de Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de la DGAC, certificado de nacimiento de su hijo Keivin Kriss Pedriel Álvarez, fotocopia legalizada de su carnet de discapacidad y Certificado del Comité Departamental de las Personas con Discapacidad, otorgado por la Directora Ejecutiva CODEPEDIS-Beni; a fin de dar continuidad a su solicitud de inamovilidad laboral (fs. 18).
II.7. Mediante Memorándum RRHH-0419/2019 HR. 15791 de 5 de junio de 2019, el Director Ejecutivo a.i. de la DGAC, comunicó al ahora solicitante de tutela el cambio de descripción de puesto de inspector III de operaciones categoría III (encargado de vuelo) a inspector III de operaciones, ítem 106, debiendo dar cumplimiento al Manual de Descripción de Puestos de dicha Dirección, no afectando su ítem y nivel salarial (fs. 8).
II.8. Cursa Memorándum DAF/RRHH-190/2021 HR. 2143 de 28 de enero de 2021, por medio del cual, el Director Ejecutivo a.i. de la DGAC, a partir del referido mes, reasignó a Herlan Pedriel Coímbra al cargo de inspector III de operaciones, dependiente de la Unidad de Operaciones de la Dirección de Seguridad Operacional, correspondiente al Nivel Salarial 11 (Inspector III/Profesional IV) con el ítem 85 de la planilla presupuestaria de la entidad, con cargo a la partida presupuestaria 11700 (fs. 7).
II.9. Mediante Nota Interna DAF-RRHH-1031/DGAC-19485/2021 de 9 de junio, el Director Administrativo y Financiero de la DGAC, José Iván García Terceros, invitó al hoy accionante Herlan Pedriel Coímbra, a que de manera voluntaria inicie los trámites para acogerse a la jubilación debido a que cumple con el requisito de edad de conformidad a lo establecido en el inc. c) del art 8 de la Ley 65, pidiéndole presente su solicitud de retiro por jubilación, previo uso de sus vacaciones pendientes (fs. 20).
II.10. Por medio de la Nota Interna RRHH-1306-DGAC-31943/2021 de 26 de agosto, Wilfredo Fernández Peñaranda, Jefe de la Unidad de Gestión del Talento Humano de la DGAC, solicitó a Herlan Pedriel Coímbra, efectúe el trámite ante el Servicio Departamental de Salud (SEDES), de inscripción de su hijo en el Sistema de Información de Registro Único de Personas con Discapacidad (SIRUPD), de conformidad con la Ley 223 de 2 de marzo de 2012 –Ley General para Personas con Discapacidad–, Decretos Supremos (DDSS) 3989 de 25 de julio de 2019 y 1893 de 12 de febrero de 2014 –Reglamento a la Ley 233 de Personas con Discapacidad– y demás normativa, con la advertencia que de no hacerlo no sería sujeto a los beneficios que dicho registro otorga (fs. 19).
II.11. Se tiene la Nota Interna DGAC-OPS-0121/2021 CITE AP-708/2021 de 18 de octubre, a través de la cual, el hoy peticionario de tutela remitió al Director Ejecutivo a.i. de la DGAC –ahora demandado–, copia legalizada de la Sentencia 243/2021 de 17 de septiembre, dictada por el Juez Público de Familia Tercero del departamento de Beni, que resolvió declarar interdicto a Keivin Kriss Pedriel Álvarez y designar como su tutor a Herlán Pedriel Coímbra (fs. 9 y 22 a 30).
II.12. Según Nota Interna DAF-UGTH-0040/DGAC-802/2021 de 10 de enero de 2022, el Director Administrativo y Financiero de la DGAC, José Iván Fernando García Terceros, recordó al hoy solicitante de tutela que cumple con el requisito de edad para gestionar su jubilación, invitándole nuevamente a que de manera voluntaria inicie los trámites para acogerse a ese beneficio e impetrando la presentación de solicitud de retiro por jubilación, previo uso de sus vacaciones pendientes (fs. 21).
II.13. Constan boletas de pago de haberes del hoy impetrante de tutela, Herlán Pedriel Coímbra, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2022 (fs. 31 a 32).
II.14. Cursa Informe DJ-1009/2022 HR-13755/2022 de 6 de junio, por medio del cual, el Jefe de Gestión Jurídica de la DGAC, informó al Director Administrativo Financiero de dicha institución, entre otras cosas, que de acuerdo al Informe UGTH-0579/H.R-13755/2022 de 25 de abril, elaborado por el Jefe de Unidad de Gestión del Talento Humano de la DGAC, Herlán Pedriel Coímbra y otro, tienen hijos con discapacidad y perciben renta de jubilación, mismos que al haber sido incorporados como inspectores a la DGAC, suspendieron su beneficio de jubilación para no incurrir en doble percepción. Asimismo, informó que al dejar de trabajar en la citada institución pueden volver a percibir la renta de jubilación y la cobertura de salud; por lo que, no estarían en desprotección para cubrir las necesidades de sus hijos que tienen discapacidad (fs. 102 a 106).
II.15. Mediante nota FUT/1339/2022/GNBP/GP de 18 de abril de 2022, el Jefe de Pagos y Conciliaciones de la AFPs FUTURO DE BOLIVIA, certificó que Herlán Pedriel Coímbra, solicitó el 9 de junio de 2016, pensión por vejez compuesta por las fracciones de compensación de cotizaciones mensual y de saldo acumulado, aclarando que la fracción de compensación se encuentra suspendida por doble percepción, situación comunicada por el SENASIR (fs. 111).
II.16. Por Memorándum DAF/UGTH-1093/2022 HR. 21134 de 20 de junio de 2022, el Director Ejecutivo a.i. de la DGAC, Celier Aparicio Arispe Rosas, comunicó a Herlán Pedriel Coímbra, su agradecimiento de servicios como inspector III de operaciones, considerando su último día laboral el 24 de junio de 2022, siendo recibido por el accionante el 27 de junio de igual año (fs. 33).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otra parte, el ya citado art. 45 de la CPE, indica (entre otros) que el acceso a la seguridad social (que comprende el derecho a la jubilación), debe orientarse por los principios de universalidad y eficiencia. Así según el principio de universal