SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2024-S2

Fecha: 15-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Edwin Velasco Ticona -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, resolviendo la situación jurídica del prenombrado, en mérito al vencimiento del plazo dispuesto por el art. 239.2 del CPP, mediante Auto Interlocutorio 109/2022 de 27 de abril, dispuso la cesación de su detención preventiva, imponiéndole las siguientes medidas cautelares:

         1. Se dispone la detención domiciliaria del imputado sin autorización de salida a trabajar, previa verificación por parte del personal del juzgado del despacho judicial.

 2. Se dispone la prohibición de abandonar el país a tal efecto libre el correspondiente oficio de arraigo ante la dirección General de Migración del Estado Plurinacional de Bolivia.

3. Se dispone una fianza económica de 10.000 (Diez) bolivianos hacer empozados en el consejo de la magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.

4. Se impone 2 (Dos) garantes personales familiares de este ciudadano en caso de fuga estos dos familiares empozaran en la suma de 10.000 bolivianos cada uno de ellos.

5. Se dispone la prohibición del imputado de comunicarse con testigos, peritos o investigador asignado al caso en el presente caso.

6. Se le prohíbe al imputado el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias controladas y/o frecuentar lugares donde se expendan las mismas.

7. Se presente ante el Biométrico de la fiscalía de esta ciudad de El Alto, por jurisdicción para que plasme su huella digital cada 15 días en el presente caso de horas 08:00 am., a 16:30 pm.” (sic). Determinación que en la misma fecha fue objeto de recurso de apelación incidental por parte del ahora impetrante de tutela y también por el Ministerio Público (fs. 13 a 15).

II.2.  Cursa fotocopia simple de mandamiento de arraigo de 27 de abril de 2022, emitido por la autoridad judicial accionada en favor del peticionante de tutela. Asimismo, formulario de solicitud de depósito judicial N° 0836434 de la misma fecha por concepto de fianza económica por la suma de Bs10 000.- (fs. 16 a 17).

II.3.  Mediante Informes de 28 de abril de 2022, Reina Estela Choque Mendoza, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionada-, dirigidos al Juez accionado informó, entre otros aspectos, que respecto al cumplimiento del Auto Interlocutorio 109/2022, hizo la entrega del oficio para el trámite de arraigo y el formulario para el pago de la fianza económica, el 27 de abril de 2022 (fs. 20).

         Por otro lado, informó que el 28 del referido mes y año a horas 15:53, procedió a realizar el verificativo del domicilio de Hilda Mamani Yujra, garante personal del accionante (fs. 31); y, a horas 16:15 del mismo día, se constituyó al domicilio del impetrante de tutela, el cual también fuera de Arminda Mamani Yujra; esposa del prenombrado en su condición de garante personal; adjuntando en ambos casos la documentación pertinente (fs. 21 a 40 vta.).

II.4.  Consta fotocopia simple de “MANDAMIENTO DE DETENCIÓN DOMICILIARIA ESTRICTA...” (sic) de 28 de abril de 2022, librado por el Juez accionado en favor del accionante con cargo de recibido por la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 29 del señalado mes y año a horas 11:00 (fs. 19).