SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2024-S3
Fecha: 29-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista “306/2022” de 3 de mayo, emitido por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual admitieron el recurso de apelación incidental formulado por Moisés Orlando Mejía Heredia -ahora accionante- y declararon la procedencia en parte de dicho recurso en consideración del art. 239.5 del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley 1173 y la vulneración del art. 115.II de la CPE acorde al art. 124 del CPP; por consiguiente, revocaron en parte la Resolución 76/2022 de 1 de abril sobre consideración de cesación a la detención preventiva disponiendo: i) Detención domiciliaria; ii) Realizar el trámite de arraigo; iii) Prohibición de acercamiento al lugar donde se suscitó el hecho; iv) Prohibición de acercamiento a la víctima; v) Presentación ante el representante del Ministerio Público mediante registro biométrico de manera semanal los martes en horario de la tarde; vi) Anotación preventiva de un inmueble que tienda a cubrir en torno a una probable reparación o costas que determine la autoridad judicial si corresponde; y, vii) Presentación de cuatro garantes solventes que en caso de incomparecencia del -accionante- deberán cancelar la multa de Bs15.000.- (quince mil bolivianos [fs. 2 a 5]). Asimismo, consta Auto Complementario de 5 de mayo de 2022, que enmendó el Auto de Vista “306/2022”, dejando sin efecto el custodio, debiendo cumplir el nombrado con la detención domiciliaria (fs. 5 vta.).
II.2. Consta fotocopia del Libro de Altas y Bajas de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que indica la devolución de antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz el 16 de mayo de 2022 a las 12:08 horas, y la posterior remisión del memorial complementario el 17 de igual mes y año, a las 12:17 horas (fs. 24). Cursa asimismo fotocopia del Libro Diario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del referido departamento, en cuyo número 7 bajo Código 20323380 consta la devolución de obrados pasados a Despacho el 16 de ese mes y año, y no se advierte registro de decreto alguno con el que saliera de despacho; además ingresaron a Despacho el 17 del mismo mes y año, la “remisión de memorial”, “ofrece inmueble” y “pide fotocopia” (fs. 16).
II.3. Cursa memorial presentado el 17 de mayo de 2022, con la suma “OFRECE INMUEBLE QUE INDICA PARA ANOTACIÓN PREVENTIVA” (sic [fs. 18 y vta.]), habiendo emitido Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz -hoy coaccionada- el Auto de 18 de mayo de 2022, en el que dispuso que por Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de La Paz se proceda al registro del gravamen de la anotación preventiva sobre acciones y derechos del bien inmueble del accionante, ordenando que por Secretaría de Juzgado se expidan las ejecutoriales de ley (fs. 19), librándose el correspondiente Testimonio de Anotación Preventiva (fs. 17 vta.).
II.4. Consta Mandamiento de arraigo expedido por la Jueza hoy coaccionada, en suplencia legal de su similar Primero (fs. 16 vta.), recibido por la esposa del accionante el 20 de mayo de 2022, a las 12:17 horas. Asimismo, cursan cuatro Actas de compromiso de garante solvente (fianza personal) suscritas el 19 de igual mes y año (fs. 15 y vta., 20 vta., 21 y vta.; y, 22 y vta.).