SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2024-S2
Fecha: 15-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante oficio presentado el 23 de septiembre de 2021, Christian Paco Huacani -ahora accionante-, remitió a Marisol Nieves Paiva Zapana, Directora General de la ESFM EFD “Antonio José de Sucre” -hoy codemandada-, certificado médico del período inestable de su estado de salud (mayo, junio y julio de ese año), alegando que se encontraba con COVID-19, el mismo que afectó a su organismo, no teniendo recursos económicos para cubrir sus estudios durante el tiempo de ausencia; por lo cual, solicitó se le pueda comprender la asistencia y presentación de trabajos durante los meses que faltó a dicha institución, para su conocimiento y consideración (fs. 24).
II.2. Por oficio desplegado el 1 de octubre de 2021, el peticionante de tutela remitió a la Directora General codemandada, copia del informe médico complementario al supra citado certificado médico presentado el 22 de septiembre del mismo año, en la ESFM EFD “Antonio José de Sucre”; al mismo tiempo, solicitó se le pueda considerar por problemas de salud (COVID-19), la asistencia de los meses que faltó y asistió irregularmente en la referida institución, “…mas consideración para la presentación de los trabajos en las materias que curso durante la gestión 2021” (sic [fs. 19]).
II.3. Cursa oficio presentado el 5 de octubre de 2021, por el cual, el peticionante de tutela reiteró su requerimiento a Eusebio Iver Aquize Paz, Director Académico de la referida entidad -codemandado- respecto a su asistencia, “…m[á]s consideración la Licencia Temporal para Mantener la Matrícula Académica en la Institución” (sic [fs. 20]).
II.4. Mediante Resolución Académica E.S.F.M. EFD “Antonio José de Sucre” 06/2021 de 8 de octubre, el Director Académico codemandado; Edwin Mamani Mamani, ex Coordinador Académico; y, Dante Miguel Márquez Montalvo, Asesor Legal del Consejo Académico de la referida Escuela Superior de Formación -ahora codemandados-, resolvieron determinar que el impetrante de tutela debía asumir la perdida de año y la cancelación de su matrícula por abandono injustificado, conforme a lo previsto en el art. 11 (Abandono) del Reglamento de Licencias, Reincorporaciones de las y los estudiantes de las ESFM/UA (fs. 11 a 14).
II.5. A través del memorial presentado el 28 de octubre de 2021, el solicitante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra la citada Resolución; a tal efecto, el indicado Consejo Académico por Resolución Académica E.S.F.M. EFD “Antonio José de Sucre” 08/2021 de 23 de noviembre, ratificó la determinación supra asumida, quedando denegada la impugnación formulada por no cumplir con los requisitos establecidos en el Compendio de Normativa para las ESFM/UA (fs. 5 a 9 y 50 a 53).
II.6. Por escrito desplegado el 6 de diciembre de 2021, formuló recurso jerárquico contra la decisión precedente; como resultado de ello, el Director Académico y el Asesor Legal codemandados, a través de la Nota Externa ESFM EFD “AJS” DA/AL 01/2021 de 22 de diciembre, informaron que la determinación se la realizó con base al Compendio de Normativa para las ESFM/UA y tomando en cuenta los plazos específicos y la documentación presentada en su momento, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Académico de la referida Escuela Superior de Formación, con la verificación de los documentos respectivos para su análisis y decisión correspondiente, la cual debe asumir (fs. 2 a 3 y 33 a 36).