SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2024-S4
Fecha: 29-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 23 de abril de 2022, ante la Sala Constitucional de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Freddy Lucio Aguilar Huasco –ahora también accionante en esta acción de defensa– a través de su representante sin mandato, interpuso demanda de acción de libertad contra el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz –hoy también demandado en esta acción de defensa–; estableciendo que, no obstante de haber cumplido con la privación de libertad por seis meses, por incumplimiento de pago de asistencia familiar, la citada autoridad, mediante decreto de 20 de igual mes y año, emitió mandamiento de libertad a su favor, dispuso las medidas cautelares personales y provisionales en su contra, entre otras, la presentación de un garante solvente; medida que, al vulnerar sus derechos por ser ilegal y contraria a la normativa establecida, solicitó que dicha providencia sea dejada sin efecto, debiendo la mencionada autoridad, emitir un nuevo fallo, sin exigir la presentación de la citada medida y ordenar el mandamiento de libertad a su favor, sin ninguna restricción o imposición (fs. 30 a 36 vta.).
II.2. Por Resolución Constitucional 04/22 de 24 de abril de 2022, el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en esa acción tutelar, como Juez de garantías; concedió la tutela impetrada, disponiendo que el plazo de cuarenta ocho horas, el Juez demandado, emita una nueva resolución, conforme a lo establecido en el art. 415 del CFPF, “no siendo pertinente la solicitud que más allá de lo que establece la norma especial” (sic); y, por enmienda y complementación, corrigió la concesión de la tutela en parte, manteniendo las medidas cautelares personales de arraigo y domicilio, y para que se pueda rectificar la presentación de la medida de garantía personal (fs. 38 a 40 vta.).
II.3. A través del Auto Interlocutorio 149 de 25 de abril de 2022, la autoridad demandada, en cumplimiento a la Resolución Constitucional 04/22, dispuso la medida cautelar provisional de presentación de un garante personal y cumplimiento por parte del hoy también impetrante de tutela (fs. 49 a 51 vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 28 de abril de 2022, ante el Juez de garantías de la primera acción tutelar; el solicitante de tutela, interpuso recurso de queja por incumplimiento de la Resolución Constitucional 04/22, por parte del Juez demandado (fs. 43 a 45).