SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2024-S2
Fecha: 30-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Ley Municipal 122/2021 de 8 de febrero, de Delimitación del Área Urbana del Centro Poblado de Virgen de Copacabana Norte, del municipio de Tolata, aprobada por el Presidente del Concejo Municipal del GAM de Tolata y, la Secretaria–Concejal de igual municipio, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba; siendo promulgada y publicada, respectivamente por proveídos de 10 y 11 del citado mes y año, por el entonces Alcalde del citado municipio (fs. 2 a 10 vta.).
II.2. Por RM 050/21 de 31 de marzo de 2021, emitida por María Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia -hoy tercera interesada- y David Pérez Rapu, entonces Viceministro de Autonomías, se resolvió homologar el área urbana del Centro Poblado de Virgen de Copacabana Norte, aprobada por el art. 2 de Ley Municipal 122/2021 (fs. 11 a 13).
II.3. Consta Ley Municipal 137/2022 de 2 de junio, emitida por el Presidente del Concejo Municipal y los Concejales del GAM de Tolata, cuya parte dispositiva determinó:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Se ABROGA en su totalidad la Ley Municipal N° 122/2021, de 08 de febrero de 2021, Delimitación del Área Urbana del Centro Poblado de Virgen de Copacabana Norte del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata.
ARTICULO SEGUNDO.- Remítase la presente Ley Municipal al Ministerio de la Presidencia, Viceministerio de Autonomías, INRA Nacional, INRA Departamental de Cochabamba, Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, para su conocimiento correspondiente de la presente ley Municipal.
ARTICULO TERCERO.- (RESPONSABILIDAD).- El Órgano Ejecutivo Municipal es responsable de cumplir y hacer cumplir la presente ley Municipal a través de instancias correspondientes.
(…) DISPOSICION FINAL UNICA.- El Órgano Ejecutivo Municipal, deberá publicar en la Gaceta Municipal, Tablero Municipal y/o Medios de Comunicación para su conocimiento y cumplimiento.
(…).
DISPOSICIONES FINALES La presente Ley Municipal entrará en vigencia una vez promulgada por el Órgano Ejecutivo Municipal de Tolata” (sic); constando al pie de la misma, proveído de 13 de junio de 2022, a través del cual Ariel Vargas Revollo -ahora accionado-, promulgó la mencionada Ley Municipal (fs. 14 a 19).
II.4. Se tiene nota presentada el 2 de septiembre de 2022, dirigida a Miguel Alberto Navajas Alandia, Director General de Autonomías del Viceministerio de la Presidencia, a través de la cual, Javier Francisco Rocha Claros, Vicepresidente de la OTB Copacabana -hoy accionante-, solicitó la anulación de la RM 050/21. Ante ello, por Nota MPR/VA/DGA/UAUM-0096-CAR/22 de 22 de igual mes y año, el mencionado Director respondió informando que el GAM de Tolata, es la instancia legitimada para impugnar a través de recursos administrativos a Resoluciones Ministeriales de homologación de área urbana (fs. 20 a 21).
II.5. Por memorial presentado el 13 de octubre de 2022, con referencia: “EN CUMPLIMIENTO A LA RESPUESTA Nº MPR/VA/DGA/UAUM-0096-CAR/22 DE 22/09/22, PEDIMOS PONER SUS BUENOS OFICIOS PARA QUE SE DEJE SIN EFECTO LA R. M. 050/21 DE 31/III/2021” (sic), la parte accionante en aplicación del art. 24 de la CPE, solicitó al Alcalde del GAM de Tolata, gestione y viabilice ante el Ministerio de la Presidencia, que deje sin efecto la RM 050/21, que homologó la Ley Municipal 122/2021, máxime si la misma actualmente se encuentra sancionada y abrogada en su totalidad por la Ley Municipal 137/2022, que fue promulgada el 13 de junio de igual año, por el Ejecutivo Municipal; en respuesta, mediante decreto de 13 de octubre de idéntico año, la mencionada autoridad, dispuso “…NO HA LUGAR A LO SOLICITADO, toda vez que el Gobierno Autónomo Municipal no puede velar interés particulares, tal cual reza su memorial donde indica claramente que el objetivo de la anulación de la Resolución Ministerial Nro. 050/21, es para que sus personas puedan continuar con su saneamiento ante el INRA…” (sic [fs. 22 a 23).
II.6. Cursa Certificación CERT/DJ-APJ/18/2023 de 23 de febrero, otorgada por la Profesional II del Área de Personalidades Jurídicas, dependiente de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a través de la cual, en atención a la nota presentada por la parte accionante, certificó: “…se tiene registro de la personalidad Jurídica de la O.T.B Copacabana con la Resolución Sub Prefectural No. 21/95 de fecha 03 de abril de 1995 que reconoce la personalidad jurídica de la Organización Territorial de Base de la Comunidad de Villa Copacabana, por Resolución Municipal N° 002/95 de fecha 20 de marzo de 1995 que autoriza el registro de la personalidad jurídica de la Organización Territorial de Base, denominada Villa Copacabana y con registro Nº 3080301 del Municipio de Tolata, Provincia Cliza…” (sic). Asimismo, se tiene copia legalizada del acta de elección del nuevo directorio de la OTB Copacabana de 8 de julio de 2021; acta de reunión ordinaria de la comunidad de Villa Copacabana de 6 de enero de 2022, ambos extendidos por el Notario de Fe Pública 2 de Cliza y acta de reunión de directorio de 16 de febrero de 2023, de aclaración de nombre de la OTB Copacabana, en cuyo contenido constan los nombres de los accionantes como Presidente y Vicepresidente de dicha OTB (fs. 28 a 33).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, la SCP 0253/2018-S3 de 2 de agosto, refiriéndose a la SC 1312/2011-R de 26 de septiembre, respecto de un reclamo documentado y la flexibilización de quien pueda solicitarlo, sostuvo que: ‘“…el principio de no supletoriedad, implic