SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2024-S1
Fecha: 11-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Por Sentencia 31 /2020 de 10 de julio, con SIREJ 201608468E, el Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz “FALLA declarando al acusado ABRAHAM ALIAGA QUISBERT, con C.I. No. 4987723 L.P., nacido el 13 de abril de 1978, de 42 años, de estado civil divorciado, de profesión abogado, (…) AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis num. 1) del Código Penal incorporado por la Ley 348, (…) se le condena a (…) una pena privativa de libertad de tres (3) años en reclusión que será cumplido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz” (sic); la misma que, por Auto de 21 de febrero de 2024, se establece “que de conformidad al art. 126 del Código de Procedimiento Penal, se declara la ejecutoria de la Sentencia No. 31/2020 de fecha 10 de julio” (sic [fs. 12 a 18 y 36 vta.]).
II.2. Cursa Auto de 1 de abril de 2024, emitido por Gonzalo Enrique Montaño Durán, Juez de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer y Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -autoridad judicial demandada-, por el que “…dispone se libre MANDAMIENTO DE CAPTURA en contra de ABRAHAM ALIAGA QUISBERT para que sea remitido al Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz para que cumplan la condena de 3 AÑOS DE RECLUSIÓN impuesta en la Sentencia No. 31/2020 en fecha 10 de julio de 2020, encomendando su ejecución a la FELCC” (sic [fs. 56]).
II.3. Mediante Nota Cite 511/2024 de 2 de abril, el Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, puso en conocimiento a la autoridad judicial demandada, que mediante proveído de 25 de marzo de 2024, se dispuso “en atención a lo solicitado, se señala audiencia de consideración de aplicación de sanciones alternativas, para el día MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024, a hrs. 09:30am.” (sic); asimismo, mediante proveído de 28 de marzo de 2024, señaló que “…de obrados se evidencia que el sentenciado Abraham Aliaga Quisbert solicitó a este juzgado la aplicación de sanciones alternativas a la privación de libertad señalándose audiencia para su consideración para el día miércoles 03 de abril del presente, por lo que ofíciese al Juzgado de ejecución a objeto de hacer conocer el extremo señalado.”(sic [fs. 60 y vta.]).
II.4. Por proveído de 3 de abril de 2024, la autoridad judicial ahora demandada, señaló que “…le corresponde al Juzgado de Origen remitir a este despacho judicial las resultas de la audiencia de consideración de sanciones alternativas a fin que esta autoridad pueda disponer lo que enderecho corresponda. Mientras tanto y en consideración a que el principio IN DUBIO PRO REO es un componente sustancial del debido proceso por el que aquellas situaciones excluyentes de certeza benefician al imputado, es que corresponde que hasta que se tenga las resultas de la aludida audiencia se deja en suspenso el mandamiento de captura ordenado mediante el Auto de 1° de abril de este año” (sic [fs. 61]).
II.5. Consta memorial presentado el 5 de abril de 2024, por el que, la ahora accionante, interpuso recurso de reposición contra el proveído de 3 de abril de 2024, mismo que fue resuelto por Auto de 9 de igual mes y año, por el que la autoridad judicial ahora demandada, resolvió que “si la propia Ley 348 abre la posibilidad que el sentenciado pueda cumplir sanciones alternativas y existe un señalamiento de audiencia para dicho efecto, lo justo y correcto es aguardar las resultas de dicha audiencia para luego, si correspondiere, expedir el mandamiento de captura en contra del sentenciado para su ejecución, mandamiento que, se reitera, NO FUE DEJADO SIN EFECTO como erróneamente y de manera reiterada señala la ahora recurrente pretendiendo inducir en error (…) POR LO TANTO (…) RECHAZA del recurso de reposición (…) en consecuencia se mantiene firme el proveído de fecha 3 de abril del año en curso para su cumplimiento.” (fs. 131 a 138 vta.).
II.6. Cursa Auto de Apertura de Juicio Oral, público y contradictorio, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Katty Melania Dorado Mollo -ahora accionante- en representación de AA, BB y CC menores de edad contra Abraham Aliaga Quisbert por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, con NUREJ 20309163, ante el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Ciudad de El Alto del departamento de La Paz, cuyo hecho denunciado trata sobre la agresión en contra de sus hijos que tiene en común con la ahora accionante, quienes se identifican como AA, BB y CC menores de edad (fs. 103 a 105 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas neces
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…) | I. En los delitos de violencia hacia las mujeres, siempre que el autor no sea reincidente, se podrán aplicar las sanciones alternativas a la priva
- ARTÍCULO 76. (APLICACIÓN DE SANCIONES ALTERNATIVAS).
- II. La autoridad judicial aplicará una sanción alternativa, junto a otras, cuando sea necesario para proteger a la mujer, hijos e hijas o el núcleo familiar en situación de violencia (las negrillas son nuestras). | II. Todas las personas, en part
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim