SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2024-S1

Fecha: 14-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.    A través de Memorial de 8 de marzo de 2022, dirigido a Wilfredo Choque Flores, Fiscal especializado de Delitos de Narcotráfico -autoridad ahora demandada-, Trifón Mamani Colque y Agustina Francisco Pérez          -ahora accionante-, dentro del proceso penal por la supuesta comisión     del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitaron que el Director de la FELCC de Cochabamba, a través de la repartición correspondiente, emita una Certificación de Registro Domiciliario de la impetrante de tutela           (fs. 5 a 7). Recibiendo como respuesta el Requerimiento Fiscal de 10 de igual mes y año emitido por el Fiscal de Materia demandado, quien señaló: “Inc. E) A objeto de dar procedente a su solicitud, la parte impetrando, deberá adjuntar documentación idónea a objeto de verificar la idoneidad de la misma, y con su resultado se dispondrá lo que en derechos corresponda” (sic [fs. 8]).

II.2.    Por Memorial de 13 de abril de 2022, dirigido a la Fiscalía Especializada de Delitos de Narcotráfico, Pérdida de Dominio, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo; Agustina Francisco Pérez acompañó la documentación que acredita que cuenta con un domicilio, consistente en: Título de propiedad; Testimonio 145 de 27 de septiembre de 1962 registrado en Derechos Reales (DD.RR) bajo la partida 4641; Certificación de la Organización Territorial de Base (OTB) Ciudadela Minera Barrio San José; Facturas de luz, agua y gas; y, Contrato Privado de alquiler a futuro de 13 de abril de 2022; solicitando se extienda requerimiento Fiscal para la verificación domiciliaria (fs. 9). Recibiendo como respuesta el Requerimiento Fiscal de 18 de igual mes y año, emitido por Wilfredo Choque Flores, Fiscal de Materia ahora demandado, quien señaló: “…el impetrante deberá aclarar la pertinencia y utilidad de su solicitud sea conforme a procedimiento, considerando que la investigación del presente caso ha concluido con la presentación de la Acusación Formal de fecha 04/03/2022” (sic [fs. 10]).

II.3.    Mediante Memorial presentado el 27 de abril de 2022, dirigido a la autoridad ahora demandada, Agustina Francisco Pérez, solicitó: “A) Que el investigador asignado, realice la verificación domiciliaria de mi nuevo domicilio a futuro que ocuparé una vez cese de mi detención preventiva, así emita el informe de registro domiciliario, de mi persona AGUSTINA FRANCISCO PEREZ con las formalidades de rigor” (sic [fs. 11]). Recibiendo como respuesta el Requerimiento Fiscal de 28 de similar mes y año, emitido por Wilfredo Choque Flores, Fiscal de Materia demandado, quien señaló: “En atención al memorial presentado por AGUSTINA FRANCISCO PEREZ EN LO PRINCIPAL.- Con carácter previo, adecue su petitorio y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda” (sic [fs. 12]).

II.4.    Cursa Memorial presentado el 12 de mayo de 2022, dirigido a la autoridad demandada; por el que, la ahora impetrante de tutela, solicitó: “Que el director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la ciudad de ORURO a través de la repartición administrativa correspondiente emita certificación de registro domiciliario, de mi persona AGUSTINA FRANCISCO PEREZ con C.I12810682-Cbba, anunciando cumplir con las formalidades de rigor” (sic [fs. 13]). Recibiendo como respuesta el Requerimiento Fiscal de 13 de igual mes y año, emitido por Wilfredo Choque Flores -ahora demandado-, quien señaló: “A objeto de dar procedente a su solicitud, la parte impetrante, deberá adjuntar documentación idónea a objete de verificar la idoneidad de la misma, y con su resultado se dispondrá lo que en derechos corresponda” (sic [fs. 14]).