SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2024-S3
Fecha: 02-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 26 de abril de 2022, cursante de fs. 14 a 16 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de abril de 2022, el Juez ahora accionado, emitió el decreto al memorial de 20 de ese mes y año, presentado por el Ministerio Público, otorgándole a la Fiscal de Materia el plazo “adicional” de investigación preliminar de sesenta días a computarse desde el 14 de febrero de igual año, fecha en la que se puso a control jurisdiccional la revocatoria de rechazo, en tiempo hábil y oportuno, interpuso recurso de reposición a su decreto en aplicación a los arts. 401 y 402 de la “Ley 190” -siendo lo correcto del Código Procedimiento Penal (CPP)-; empero, pasadas las veinticuatro horas ese recurso no fue resuelto y sin que hasta la fecha exista un decreto que pone en peligro su libertad de forma ilegal.
El 22 de abril de 2022, se presentó memorial solicitando el control jurisdiccional, al no haber permitido la Fiscal de Materia, se realice su declaración informativa elaborando un acta de comparecencia y el nuevo señalamiento de audiencia de declaración que emana de una citación por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP); por lo que, el 26 de abril del citado año, fue a declarar por ese delito y no por “Estafa agravada”; empero, a consecuencia de la falta de respuesta a los reclamos efectuados en su oportunidad al control jurisdiccional fue aprehendido mediante resolución emitida por la mencionada Fiscal de Materia.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 23.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se ordene al “…Juez SEXTO de Instrucción Cautelar de Instrucción Cautelar, en suplencia legal el Séptimo…” (sic), emitir resolución en el recurso de reposición; y, b) Se notifique a las partes conforme a procedimiento y se “anule” la ilegal persecución contra su persona encontrandose en peligro su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 28 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 44, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra del contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Sexto; mediante informe presentado en audiencia, manifestó que: 1) Actua en calidad de Juez de Instrucción Penal en suplencia legal y a pesar de esa situación no existen retrasos, los decretos se emiten en veinticuatro horas haciendo el máximo esfuerzo de acudir hasta el “palacio de justicia”; 2) En cuanto a la denuncia del accionante, en sentido de que no se decretó dentro de las veinticuatro horas, no es cierto conforme se puede evidenciar del cuaderno procesal; 3) Cada día se presentan memoriales tanto del accionante como del Ministerio Público; así existen tres memoriales presentados de manera contínua por el accionante, los cuales no tienen fecha de ingreso único; y, 4) La acción de libertad tiene que estar vinculada a los derechos y garantías constitucionales; por cuanto, es suficiente indicar que hubo un retraso; por lo cual, como se dijo no es evidente, debiendo denegarse la tutela solicitada, más aún si se considera que “…en este momento es decir a las 08:30 debía estarse sustanciando la audiencia de medidas cautelares personales por imputación formal en contra del accionante hoy representado” (sic).
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2022 de 28 de abril, cursante de fs. 44 vta. a 45 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) De obrados se tiene el decreto del recurso de reposición que fue planteado el 25 de abril de 2022, y el decreto de 26 del referido mes y año, igualmente la solicitud de control jurisdiccional es de la misma fecha, asi tambien fue presentada la acción de libertad a las 15:47 horas; es decir, en la misma fecha del decreto; ii) Existe una imputación formal con aprehendido, señalado “…para el día de hoy a horas 08:30 de la mañana…” (sic); empero, por esta acción de libertad tuvo que ser suspendida -la audiencia-, al encontrarse su autoridad con ambos cuadernos procesales; iii) La presente audiencia fue con relación al pronto despacho y en el control jurisdiccional existe el decreto del mismo; por un lado se tiene que solicitar informe a la Fiscal de Materia y por otro lado el tema de la ampliación; por lo que, si la parte consideraba que de alguna manera este decreto hubiese sido el resultado de que el accionante se encuentre aprehendido, el Juez de la causa tiene el control jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares a efectos de que -el accionate- que solicite que se le restituyan sus derechos y garantías que fueron vulnerados; de no ser atendido posterior al recurso de apelación correspondiente se podría activar la vía constitucional; y, iv) En el caso se evidencia que se perdió el objeto procesal ya que se tienen los decretos emitidos dentro del plazo establecido de veinticuatro horas; razón por la cual, no se podría ingresar a valorar lo que corresponde a la vía ordinaria; por lo que, solamente se solicitó el pronto despacho, dándose cumplimiento al mismo; en ese sentido no corresponde la presente acción de libertad por la pérdida del objeto procesal y al no existir ninguna vulneración a los derechos al debido proceso y a la libertad del accionante al tener pendiente la audiencia de medidas cautelares en la cual puede hacer valer y solicitar de manera directa que se le restituyan sus derechos.
En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado solicitó a la Jueza de garantías, explique y establezca la fecha de presentación del recurso de reposición y la de emisión “…que ya está ahí, que no estaba antes pero ya ahora ya está de la resolución al recurso de reposición planteado…” (sic).
En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías señaló, que la recepción del memorial en el Juzgado es del 25 de abril de 2022, y ambos memoriales del recurso de reposión y de la solicitud de control jurisdiccional a las 9:35 horas y ambos decretos son del 26 de igual mes y año, dentro del plazo de las veinticuatro horas.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.