SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2024-S3
Fecha: 02-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Orden de Citación de 6 de abril de 2022, emitido por Nancy Carrasco Daza Fiscal de Materia, ordenó a cualquier funcionario policial no impedida por ley cite a Ariel Hurtado Dorado -ahora accionante- para que se presente acompañado de su abogado defensor el 21 de igual mes y año a las 15:15 horas, en Oficinas de Corrupción Pública División Económicos Financieros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Central Santa Cruz de la Sierra, para prestar su declaración informativa en calidad de denunciado dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Reinalda Banegas de Hurtado contra Marco Antonio Toro Quiroga y otros, por la presunta comisión del delito de estafa en el caso “FIS-SCZ1913162/19” (fs. 6).
II.2. Cursa Acta de comparecencia de 21 de abril de 2022, dentro del “Caso: 1913162”, en el que se hizo constar la presencia del accionante para prestar su declaración informativa en calidad de denunciado por la presunta comisión del delito de estafa; declaración que fue suspendida por no encontrarse acompañado de su abogado defensor, fijando la Fiscal de Materia nueva fecha y hora de audiencia para el 26 de igual mes y año a las 8:30 horas; acto en el cual igualmente se notificó a las partes con la adhesión y ampliación de denuncia por el delito de “estafa agravada” con víctimas múltiples de 3 de marzo del citado año, admitida el 6 de abril de 2022 (fs. 5).
II.3. Mediante memorial presentado el 22 de abril de 2022, ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, el accionante planteó recurso de reposición contra el decreto de 21 del citado mes y año, que dispuso otorgar al Ministerio Público el plazo adicional de investigación preliminar de sesenta días a computarse desde el 14 de febrero del citado año, fecha en la cual se puso bajo el control jurisdiccional la revocatoria de rechazo de la Resolución RRMM 998/21 de 8 de noviembre de 2021, dejando sin efecto la conminatoria notificada el 12 de abril de 2022; cuando debió computarse el plazo a partir de la emisión de la referida Resolución, encontrándose por ello superabundantemente vencido por más de sesenta días; pidiendo que sea declarado probado el recurso de reposición respecto al decreto de 21 de ese mes y año, modificando y revocando dicho decreto, disponiendo el cumplimiento de la conminatoria al Ministerio Público notificado el 12 del mismo mes y año (fs. 1 a 2 vta.).
II.4. Consta solicitud de control jurisdiccional de 22 de abril de 2022, dirigida al Juez de Intruccion Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante el cual el accionante denunció irregularidades cometidas por la Fiscal de Materia, dentro del proceso “FIS-SCZ:1913162/19” en el que se encontraría en calidad de denunciado denotándose dentro del proceso penal parcialidad, arbitrariedad y falta de transparencia, e incumplimiento de actos necesarios de manera pronta y oportuna, conforme a lo establecido por el art. 55.I de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- (fs. 3 a 4).
II.5. Mediante Resolución de 26 de abril de 2022, emitida por la Fiscal de Materia, se resolvió disponer la aprehensión del accionante, a efectos de ser puesto a disposición del Juez cautelar y se defina su situación jurídica (fs. 8 a 13).