SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2024-S3
Fecha: 02-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2022, cursante de fs. 26 a 31, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de agosto de 2020, ingresó a trabajar a la CNS, como sereno, realizando trabajos manuales, habiéndose desempeñado en ese cargo hasta el 31 de diciembre de igual año. A la finalización del contrato, se le canceló la respectiva indemnización; posteriormente, tuvo una segunda contratación con vigencia de 4 de enero al 30 de marzo de 2021, y luego fue convocado en forma verbal desde el 1 de octubre del referido año; sin embargo, en diciembre se le indicó que debía firmar un contrato con una vigencia del 1 al 31 de ese mes y año, para que se le pueda cancelar por ese mes de trabajo; pero, continuó trabajando normalmente durante enero y parte de febrero de 2022, hasta que el 26 de igual mes y año, la “administración” le indicó que ya no se le iba a permitir el ingreso a su fuente laboral; toda vez que, existía una circular para que se le retire de la referida CNS.
Su persona siempre trabajó de forma dedicada y responsable durante toda la relación laboral hasta ese ilegal e injustificado despido, donde no se respetó el derecho a la estabilidad laboral, conforme establecen los arts. 46 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), menos aún, el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al ser padre progenitor de un menor a un año.
Por tal razón, el 11 de marzo de 2022, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando su despido y solicitando su reincorporación laboral.
Previa citación a la parte accionada, efectuada el 17 de marzo de 2022, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 084/2022 de 27 de abril, intimando a la CNS de San Ignacio de Velasco, lo reincorpore a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado. Conminatoria que fue puesta a conocimiento de esa entidad el 31 de mayo de igual año; sin embargo, ésta no fue cumplida, argumentando el ahora accionado que impugnaría la misma, incumplimiento constatado mediante Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 074/2022 de 23 de junio, suscrito por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, quien informó que la merituada conminatoria no fue ejecutada.
Asimismo, el recurso de revocatoria interpuesto por la parte empleadora fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 176/2022 de 14 de julio, que confirmó totalmente la referida conminatoria de reincorporación, por la que se conminó a la CNS, proceda inmediatamente a su reincorporación en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al trabajo “y al empleo”, a la inamovilidad laboral, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social, vinculados al derecho a la vida, citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 46, 48 y 62 de la CPE; 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados y el reconocimiento de los demás derechos que le correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 25 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 43 a 45, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su demanda; y ampliándola, solicitó se disponga el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 084/2022.
I.2.2. Informe del accionado
Carlos Reyes Arauz, Administrador de la CNS Regional Santa Cruz, a través de su representante legal, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, señaló lo siguiente: a) Reconoció que con el solicitante de tutela hubo una relación laboral en diciembre de 2021, y otra, en febrero de la gestión 2022, suscribiendo un total de dos contratos a plazo fijo; es decir que, el accionante tenía pleno conocimiento del inicio de la relación laboral y de su finalización; b) En noviembre y parte de diciembre de la gestión 2021, se aprobaron certificaciones presupuestarias para la ejecución del “POA” de la citada gestión; por lo que, el peticionante de tutela fue contratado por el plan de contingencia contra el COVID-19, y una vez finalizado, al no existir presupuesto, no se le hizo ninguna renovación; por tal motivo, la desvinculación del trabajador se debió al cumplimiento de su contrato; c) En la solicitud de reincorporación, el accionante también requirió su inamovilidad laboral, sin considerar que su contrato era eventual y a plazo fijo; y, para gozar de dicha inamovilidad, primeramente tendría que tener una estabilidad laboral, “...como lo establece el Decreto Supremo Nº 012 en su artículo 5.2) claramente dice que la inamovilidad laboral no aplica a contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales o eventuales, así como también la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0052/2019, que establece en ese sentido es que se tiene razonado, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0172/2017, fue uniforme al señalar que la inamovilidad laboral no se aplica para trabajadores que se encuentran en una relación sujeta a contratos a plazo fijo…” (sic); y, d) Finalmente, sostuvo que la CNS se encuentra “agotando la subsidiariedad”; toda vez que, el 9 de agosto de 2022, interpuso recurso jerárquico, encontrándose a la espera de la correspondiente determinación.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 90/22 de 25 de agosto de 2022, cursante de fs. 45 vta. a 48 vta., concedió la tutela con carácter provisional, disponiendo: 1) Se dé cumplimiento de forma integral a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 084/2022 de 27 de abril; y, 2) Sin costas, por ser excusable. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La conminatoria descrita, ordenó la reincorporación del impetrante de tutela a su mismo puesto de trabajo, con iguales condiciones laborales y derechos que tenía anteriormente, y no así por su condición de padre progenitor; ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el reconocimiento de las conminatorias de reincorporación laboral a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, que refiere la aplicación obligatoria por parte de los tribunales de garantías de cumplir esa disposición, aludiendo la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre; y, iii) “…el óbice no está en gozar de una causal de inamovilidad, sino en el hecho de concluir el contrato y haber continuado trabajando, lo que toma un contrato con fecha de caducidad o un contrato temporal a un contrato indefinido, no puede negarse que el trabajador ha continuado asistiendo a su fuente laboral; a contrario sensu, el empleador tiene la absoluta potestad de concluido el contrato, limitar el ingreso del trabajador a su fuente laboral y esta omisión por parte del empleador es la que convierte el contrato laboral a plazo fijo, en un contrato laboral indefinido porque el contrato se torna verbal, así está reconocido e instituido no solo en nuestra Carta Fundamental sino también en la Ley General del Trabajo, esta es la razón por la que este Tribunal de Garantías considera, pese a que así no lo haya argumentado la conminatoria de reincorporación laboral, que amerita la concesión tutelar provisional de lo invocado” (sic).