SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2024-S3

Fecha: 02-May-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo “y al empleo”, a la inamovilidad laboral, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social, vinculados al derecho a la vida; toda vez que, considera que fue despedido de forma injustificada de su fuente laboral al no permitírsele el ingreso a la misma desde el 25 de febrero de 2022, acudiendo de esta forma a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 084/2022 de 27 de abril, que fue incumplida por la autoridad ahora accionada, motivo por el que acudió a la justicia constitucional, pidiendo el cumplimiento íntegro de la precitada Conminatoria.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación y el alcance de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio. Jurisprudencia reiterada

La SCP 0730/2021-S2 de 3 de noviembre, al respecto sostuvo que: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional, en el marco de su facultad establecida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la existencia de precedentes contradictorios sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, estableciendo en su primer punto: “ En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones” (las negrillas nos corresponden), línea jurisprudencial que respecto al alcance de esa resolución laboral establece: “La jurisprudencia constitucional determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador; iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas (las negrillas son nuestras).

III.2.  Análisis del caso concreto

El problema traído en revisión, se refiere al supuesto despido injustificado del peticionante de tutela el 25 de febrero de 2022, cuando no le permitieron ingresar a su fuente laboral en la CNS de San Ignacio de Velasco, quien gozaba de inamovilidad al ser padre progenitor, aspecto que lesionó su derecho al trabajo por estabilidad, vinculados a otros derechos interdependientes; motivo por el que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, pidiendo su reincorporación laboral, que previas las formalidades legales, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 084/2022 de 27 de abril, resolución que fue incumplida por la autoridad ahora accionada; por lo cual, acudió a la justicia constitucional pidiendo el cumplimiento íntegro de la precitada conminatoria.

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el problema motivo de la revisión, es el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 084/2022 por parte de la entidad ahora accionada, lo cual supuestamente lesionó los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, vinculados a otros derechos interdependientes del accionante. En ese contexto, debe considerarse que la conminatoria de reincorporación es una facultad prevista por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que modificó el art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y lo previsto por la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, en su art. 2.VIII; por la cual, las jefaturas departamentales del trabajo emiten las resoluciones administrativas de conminatoria de reincorporación laboral ante las denuncias efectuadas por vulneración a los derechos al trabajo y estabilidad laboral, previsto por el art. 48.II y III de la CPE.

Respecto a la problemática traída en revisión; es decir, el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 84/2022, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz (Conclusiones II.3, II.4), a pesar que la misma fue confirmada totalmente ante el recurso de revocatoria planteado por la parte accionada y lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional Plurinacional en casos similares al caso en examen, fueron uniformes al sostener que, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, es viable la tutela constitucional mediante esta acción de defensa, que tiene por finalidad la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales denunciados como lesionados.

De acuerdo a los antecedentes y por lo manifestado en audiencia, el ahora accionado reconoció la suscripción de dos contratos, señalando que la conclusión de la relación laboral se debió al cumplimiento del último contrato y no de un despido injustificado; sin embargo, no desvirtuó los argumentos de la demanda tutelar y de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 084/2022, refiriendo que a fecha de la celebración de audiencia de esta acción de defensa, el recurso jerárquico interpuesto el 9 de agosto de 2022, se encuentra pendiente de resolución.

En el caso concreto, la autoridad ahora accionada ignoró lo determinado en la citada conminatoria de reincorporación, siendo la misma obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, así lo estableció el DS 0495 que modificó el art. 10.III del DS 28699, y en armonía con lo establecido en el art. 48.II de la CPE, que garantiza la estabilidad laboral; es así que, a pesar que dicha conminatoria determinó la reincorporación inmediata del hoy impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales, fue incumplida. Así también el ahora accionado omitió el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional en relación a las conminatorias de reincorporación laboral, descrita en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; es decir, la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 y lo sistematizado en la SCP 0795/2019-S3, que establecieron el cumplimiento integral de la conminatoria, de forma inmediata, aun se habría interpuesto recurso de revocatoria o jerárquico, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas, sin ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación y otros aspectos que corresponden a la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, amerita conceder la tutela solicitada como fue dispuesta en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 084/2022; es decir, se proceda a la “REINCORPORACIÓN LABORAL INMEDIATA del trabajador SIMON RICHARD BRUNO VIANA con C.I. 7696132 S.C., a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al D.S. N° 0496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley…” (sic).

No obstante, de acuerdo al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la conminatoria “…no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador…” (las negrillas nos corresponden); en consecuencia, la concesión de la tutela otorgada se configura como una decisión eminentemente provisional.

En mérito a lo expuesto, la Sala Constitucional al conceder la tutela, actuó de forma correcta.