SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2024-S4
Fecha: 07-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Certificación de 30 de diciembre de 1995 emitida por el Jefe Regional de CODETAR de Yacuiba, por el cual se certificó que Walter Carreón Villarroel –ahora accionante– prestó sus servicios en dicha oficina como Arquitecto y funcionario público, adjuntando detalle de remuneraciones mensuales y aportes laborales de ley correspondiente al periodo de julio de 1984 a diciembre de 1995 (fs. 23 a 27).
II.2. Mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2021, el impetrante de tutela solicitó al Director General Ejecutivo del SENASIR el desarchivo de expediente, por el cual solicitó se “RECTIFIQUE LA OMISION DE AÑOS DE SERVICIOS Y SE INCLUYA LOS AÑOS OMITIDOS” además de una nueva revisión ordinaria y el recálculo del Certificado de Compensación de Cotizaciones, Procedimiento Automático 0096084 de “27” de octubre de 2008, señalando que omitieron calificar los aportes realizados por CODETAR Oficina Regional Yacuiba, correspondiente al periodo comprendido de julio de 1984 a diciembre de 1995 de forma ininterrumpida y que, el 22 de octubre de 2008, fue notificado con dicho Certificado; documento con el cual el SENASIR le reconoció sus aportes de 2 de julio de 1996 a 30 de abril de 1997; empero, omitió el reconocimiento de aproximadamente once años de servicios anteriores; es decir, del periodo comprendido entre julio de 1984 y diciembre de 1995, conforme evidencia la Certificación emitida por el prenombrado Jefe Regional de CODETAR de Yacuiba, hecho que conlleva a una drástica reducción del monto de su compensación de cotizaciones; por ello, solicitó nueva revisión de su densidad de cotizaciones, en función de toda la documentación existente en el expediente presentado al momento de pedir el reconocimiento de aportes y un nuevo cálculo, añadiendo que realizó varios reclamos (fs. 58 y vta.).
II.3. Por nota con CITE: SENASIR-UCC 0780/2021 de 19 de octubre, Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del SENASIR –hoy demandado– respondió a la solicitud del accionante, expresando que: “A través de la presente, en atención a nota remitida por su persona el 22 de septiembre de 2021, tengo a bien señalar lo siguiente: Esta institución efectuó el análisis a las notas presentadas en fechas 22/09/2009, 04/02/2010, 23/08/2011, 08/06/2015 y 31/07/2020 emitiendo las respuestas oportunamente, que informan a su persona sobre los plazos incumplidos para solicitar una revisión o ratificación de años de servicios. Al respecto en virtud a que la normativa vigente para el cálculo, emisión, notificación y registro de certificados de Compensación de Cotizaciones no ha sufrido ninguna modificación o complementación, se ratifica en su totalidad el contenido de las respuestas expedidas a su persona, reiterándole que no es posible atender su requerimiento” (sic [fs. 55]).