SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2024-S3
Fecha: 09-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 25 de agosto de 2009, María Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, planteó ante el Juez de turno en materia administrativa coactiva fiscal y tributaria demanda coactiva fiscal contra Fernando Uriona Villalta por la suma de Bs135 010,47.- equivalentes a $us20 779,44.- (fs. 6 a 8).
II.2. Por Sentencia 033/2010 de 5 de junio, Adolfo Ustarez Centellas, Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró probada la demanda coactiva fiscal incoada contra el ahora accionante, manteniendo la Nota de Cargo 11/2009, debiendo girarse el correspondiente Pliego de Cargo, de conformidad al art. 17 de la LPCF (fs. 116 a 118), misma que fue notificada a Fernando Uriona Villalta el 7 de junio de 2010 (fs. 118 vta.).
II.3. Cursa memorial de 31 de julio de 2020, mediante el cual el ahora accionante solicitó al Juez hoy accionado, nulidad de obrados por presuntas irregularidades que le causaron indefensión (fs. 120 a 123 vta.). Asimismo solicitó resolución de su incidente de nulidad el 17 de diciembre de 2020 (fs. 124 a 126), nuevamente reitero su pedido el 7 de marzo de igual año (fs. 127 a 129), el que fue sustanciado mediante la Resolución A.I.D. 04/ 2022 de 17 de marzo, declarándolo improcedente disponiendo la prosecución de los trámites legales correspondientes al caso, en ejecución de fallo (fs. 130 a 134), con la que fue notificado el impetrante de tutela el 21 de marzo de 2022 (fs. 135).
II.4. Se tiene reporte del Sistema Integrado de Registro Judicial con Nurej: 204016173, según el cual la presente acción de amparo constitucional fue planteada el 6 de mayo de 2022 (fs.1).