SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2024-S1
Fecha: 21-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum JDRH-M- 0100/2021 de 12 de marzo, mediante el cual la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz, le hizo conocer a Ericka Katherine Rojas Jiménez la finalización de la Comisión del ítem 279 con el cargo Auxiliar de Consultorio Nivel 13-A que venía realizando (fs. 29).
II.2. Por Memorial presentado el 20 de mayo de 2021, Ericka Katherine Rojas Jiménez, ahora accionante, dirigido al Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, solicitó reincorporación laboral por estabilidad laboral (fs. 3 y vta.).
II.3. Consta Única Citación con Código 2118/21 de 10 de julio de 2021, emitida por Marisa Montaño Viravica, Inspectora del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, dirigida a la Caja Petrolera de Salud, dentro de la denuncia interpuesta por la ahora impetrante de tutela, por concepto de reincorporación laboral por estabilidad laboral, citando, conminando y emplazando a presentarse por única vez el 30 de junio de 2021, a horas 14:30 (fs. 4).
II.4. Por informe MTEPS-JDT SC-MMV-0660-INF/21 de 7 de julio de 2021, Marisa Montaño Viravica, Inspectora del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, dirigido a Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, informó sobre la reincorporación por estabilidad laboral de la trabajadora Ericka Katherine Rojas Jiménez, en el cual sugirió que se emita la conminatoria de reincorporación conforme disponen los Decretos Supremos 28699 y 0495, dirigida a la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz y se restituyan todos los derechos laborales de la nombrada (fs. 5 a 7 vta.).
II.5. Mediante Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 0100-A/2021 de 30 de julio, la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de la ciudad de Santa Cruz, conminó a la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz, proceda a la reincorporación inmediata de la trabajadora Ericka Katherine Rojas Jiménez a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueltos devengados desde el despido injustificado en aplicación al DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 8 a 10 vta.); constando la notificación a dicha Caja Petrolera de Salud con la referida conminatoria el 23 de agosto de 2021 (fs. 11).
II.6. La Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz, mediante memorial presentado el 3 de septiembre de 2021, ante el Jefe Departamental de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de la ciudad de Santa Cruz, formuló recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 0100-A/2021 (fs. 13 a 15).
II.7. A través de la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 142/21 de 4 de octubre de 2021, el Jefe Departamental de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de la ciudad de Santa Cruz, confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 0100-A/2021 de 30 de julio, a favor de Ericka Katherine Rojas Jiménez, quedando dicha Conminatoria firme y subsistente en todas sus partes (fs. 16 a 18); notificando a la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz el 11 de octubre de 2021 (fs. 19).
II.8. Por memorial presentado el 21 de octubre de 2021, Mauricio Ferrufino Sosa, Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud, interpuso recurso jerárquico contra la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 142/21 de 4 de octubre de 2021 (fs. 21 a 23).
II.9. Mediante RM 238/22 de 22 de febrero de 2022, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso revocar totalmente la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 142/21 de 4 de octubre de 2021, consecuentemente, revocar totalmente la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 0100-A/2021 de 30 de julio de 2021, emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de la ciudad de Santa Cruz, en merito a los argumentos expuestos en esa determinación, declinando competencia ante la judicatura laboral, pudiendo la denunciante acudir por ante la citada jurisdicción a efectos de solicitar el resguardo de sus derechos (fs. 24 a 26 vta.); constando la notificación a la ahora demandante de tutela, el 15 de marzo de 2022 (fs. 28).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación