SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2024-S4
Fecha: 13-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 197/2021 de 29 de mayo, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz; por el que, dispone la detención preventiva de Cesar David Meneses García –hoy accionante–, por el plazo de seis meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 2 a 4).
II.2. Por Auto Interlocutorio 351/2021 de 3 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Octavo; dispuso y determinó conceder, la ampliación de la detención preventiva para el impetrante de tutela, por el lapso de dos meses (fs. 5 a 12).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 10/2022 de 28 de enero, el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, dispuso rechazar la cesación a la detención preventiva del accionante (fs. 16 a 19).
II.4. A través de Resolución 11/2022 de 17 de febrero, el Juzgado de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, concede la acción de libertad interpuesta por el hoy accionante, contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandada– (fs. 20 a 24 vta.).
II.5. Por Auto de Vista 170/2022 de 9 de marzo, la Vocal demandada, dispuso la admisibilidad del recurso de apelación, procedente en parte las cuestiones planteadas, en el fondo confirma en parte el Auto Interlocutorio 10/2022, debiendo el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, convocar audiencia y emitir una nueva resolución conforme el art. 239.2. (fs. 25 a 26 vta.).