SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2024-S3
Fecha: 13-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial presentado el 10 de enero de 2022, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz; por la cual, Freddy Apolinar Mariscal Palle -ahora accionante- purgó rebeldía, indicando que ante su inasistencia a la audiencia de verificación de medidas de protección de esa misma fecha, se dispuso su declaratoria de rebeldía; en consecuencia, manifestando su comparecencia solicitó que se dejen sin efecto todas las órdenes dispuestas contra su persona en la indicada audiencia, como ser el mandamiento de aprehensión, arraigo, entre otros (fs. 3); que mereció el Auto Interlocutorio de 11 de igual mes y año emitido por Douglas Cecil Borda Montaño, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del señalado departamento, en suplencia legal del Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del citado departamento -hoy accionado-, por la cual hizo conocer que está purgando rebeldía de acuerdo al art. 31 del CPP; en consecuencia, determinó dejar sin efecto las disposiciones emanadas mediante Resolución 19/2022 de 10 de enero, y señaló, entre otros, audiencia de verificación de medidas de protección para el 20 de enero de 2022 a las 14:00 horas (fs. 53 vta.).
II.2. Cursa memorial presentado el 11 de enero de 2022, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz; por el cual, Wilfredo Nina Arispe, entonces Fiscal de Materia -ahora coaccionado-, presentó Requerimiento Conclusivo de Acusación de igual fecha, pidiendo declarar autor al accionante del delito atribuido y la aplicación de la correspondiente pena prevista en el Código Penal (fs. 4 a 7 vta.).
II.3. Consta Mandamiento de Aprehensión de 11 de enero de 2022, emitido por el Juez hoy accionado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP; por la cual, mandó y ordenó al Fiscal o Investigador asignado al caso o autoridad llamada por ley a aprehender y conducir a despacho y/o celdas judiciales, para que el imputado -accionante-, se someta al proceso penal, que fue ordenado por Resolución 19/2022 (fs. 8).
II.4. Por Informe 26/2022 de 19 de enero, dirigido a Jhonny Reynaldo Vega Gareca, Director Departamental de la FELCV de La Paz; por la cual, Milenka Lizeth Saavedra Sanjinés, funcionaria policial del DIC de esa misma entidad, indicó que conforme a la Hoja de Ruta 6925 de 17 de noviembre de 2021 emitida a requerimiento del entonces Fiscal de Materia ahora coaccionado, quien requirió que el DIC de la FELCV del citado departamento, dé cumplimiento al mandamiento de aprehensión emitido por Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, contra el accionante a efectos de que sea conducido al Ministerio Público; indicando que se realizó el seguimiento a su domicilio y que en diferentes fechas de noviembre y diciembre del indicado año y enero de 2022 se realizó la búsqueda del nombrado, y pese a ello el accionante no hubiese sido habido; siendo ese el motivo por el que devolvía el mandamiento de aprehensión (fs. 51 a 52).