SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2024-S4

Fecha: 22-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente

II.1.    Se tiene copia del documento privado de transferencia de 14 de marzo de 2007, a través del cual Gerónimo Yampara Flores y Rosa Delgadillo Bernavela, declaran ser propietarios del lote de terreno de 16.5528 ha, ubicado en la colonia “Eñe Alto”, segundo grupo, cantón Icuna, provincia Tiraque del departamento de Cochabamba, adquirido de su anterior propietario Guillermo Yampara, con posesión pacífica de diez años, mismo que es cedido en calidad de venta real y enajenación definitiva en favor de Félix Caero Saavedra –hoy accionante–, el cual cuenta con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública de Villa Tunari provincia Chapare (fs. 47 a 48 vta.).

II.2.    Se tiene fotocopia simple del Título Ejecutorial antiguo 19288-1 de 5 de octubre de 1991, con expediente 991, RS 208577 de 11 de enero de 1991, predio colonia “Eñe Alto 1° y 2° Grupo”, ubicado en el cantón Icuna, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, reconociendo a su beneficiario Pedro Bautista Choque, como único y absoluto dueño de las tierras que se le concedieron en una superficie de 19.9500 ha (fs. 40).

II.3.    Consta Título Ejecutorial 19253-8 de 5 de octubre de 1991, con expediente 991, RS 208577 de 11 de enero de 1991, predio colonia “Eñe Alto 1° y 2° Grupo”, ubicado en el cantón Icuna, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, reconociendo a su beneficiario Rufino Vicente Aduviri, como único y absoluto dueño de las tierras que se le concedieron en una superficie de 16.5528 ha (fs. 53).

II.4.    Emergente de la demanda de nulidad de título ejecutorial interpuesta por Félix Caero Saavedra, impugnando el Título Ejecutorial PCM-NAL-009892 de 18 de diciembre de 2014, emitido en favor de la Comunidad “Eñe Alto”, respecto a la propiedad denominada “Eñe Alto Parcela 061”, clasificado como propiedad comunitaria otros, en la superficie de 4.8353 ha, emitido como resultado del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), polígono 681, ubicado en el municipio Shinahota, provincia Tiraque del departamento de Cochabamba, las Magistradas ahora demandadas emitieron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 21/2022 de 3 de mayo, declarando improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial referida, en consecuencia, quedando firme y subsistente el Título Ejecutorial PCM-NAL-009892 (fs. 2 a 7 vta.).