SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2024-S2

Fecha: 14-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro de la acción de libertad presentada por José Alberto Chambilla Choque en representación sin mandato de Martín Félix Laure Calle contra Willy Alex García Rocha y Erick Marcelo Saravia Rocha, mediante Auto de 25 de mayo de 2022, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz declaró su incompetencia en razón de territorio, disponiendo la remisión de actuados a la ciudad de La Paz, para que a través de “Plataforma” se proceda con su correspondiente sorteo ante autoridad competente del lugar donde se produjo la vulneración del derecho (fs. 9).

II.2.  Por Auto de 25 de mayo de 2022, Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionante-, remitida a su conocimiento la referida acción de libertad, se declaró incompetente en razón de territorio, disponiendo la remisión de actuados al Juzgado competente de la Zona Sur para que, a través de plataforma, sea sorteada ante autoridad judicial del lugar donde se produjo la vulneración del derecho (fs. 10 y vta.).

II.3.  A través del Informe de 26 de mayo de 2022, Veymar David Aruquipa Chipana, Encargado de Informática de la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, refiere que, revisado el sistema SIREJ el reparto o sorteo aleatorio de acciones de libertad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones de la Zona Sur no se encuentra habilitado, señalando que dicha configuración y habilitación es realizada por la Unidad Nacional de Servicios Informáticos y Electrónicos de la ciudad de Sucre, a donde se comunicó lo sucedido para su correspondiente revisión (fs. 12).

II.4.  Cursa Informe J/3/2022 de 25 de mayo, recibido el 26 de igual mes y año, de Jhenny Brenely Marani Paco, Responsable de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada-, dirigido al impetrante de tutela, señalando que, en cumplimiento del Auto de 25 de mayo de 2022 emitido por la citada autoridad, realizó todas las gestiones para el sorteo correspondiente; empero, el sistema de Plataforma de Atención al Público e Informaciones de la Zona Sur no cuenta con las funciones de sorteos para acciones de libertad, conforme establece el informe del Encargado de Informática de la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura. No obstante de no existir la opción de sorteo, intentó realizar la remisión de la acción de defensa al único Juzgado de Sentencia Penal; sin embargo, el Juez titular del citado Juzgado se negó a recibirla, porque no fue sorteada por sistema “…y sin causar perjuicio al accionante se remite la presente acción de libertad ante su despacho con los respaldos de remisión” (sic [fs. 14 y vta.]).