SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2024-S3

Fecha: 13-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene la Resolución de Rechazo 049/21 de 21 de julio de 2021, pronunciada por Érica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia Especializada en Delitos por Razón de Género y Justicia Penal Juvenil -ahora accionada-, dentro del proceso penal seguido contra Harold Baptista Calla, hoy accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y/o doméstica, que en su parte pertinente determinó rechazar la denuncia interpuesta por Rosa Mamani Miranda, concediendo el plazo de cinco días para poder efectuar cualquier impugnación bajo el principio de impugnación de acuerdo a lo dispuesto en el art. 305 el CPP (fs. 8 a 11).

II.2.    Cursa Resolución FDLP/WEAL-R- 48/2022 de 10 de enero, pronunciada dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar y/o doméstica, revocando la Resolución de Rechazo 049/21, instruyendo la continuación de la investigación y la realización de las actuaciones necesarias dentro del presente caso “TOMANDO EN CUENTA LA DURACION MAXIMA DEL PROCESO, DEBIENDO REQUERIR LO QUE CORRESPONDA EN EL TÉRMINO DE LEY BAJO APERCIBIMIENTO” (sic); recepcionado el 11 de marzo de igual año, en el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, decretado el 14 de ese mes y año y notificados los actuados pertinentes al Ministerio Público el 19 de abril de ese año (fs. 15 a 18; 19 y 20).

II.3.    Consta Orden de citación, emitida por Érica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia Especializada en Delitos por Razón de Género y Justicia Penal Juvenil accionada el 30 de marzo de 2022, para que el impetrante de tutela preste su declaración informativa el 3 de mayo de igual año a horas 8:30 en la Fiscalía de El Alto del departamento de La Paz, firmando en constancia Fortunato Aduviri Calle, funcionario policial asignado al caso, a efectos de citar formalmente al hoy accionante    (fs. 21).

II.4.    Mediante memorial de 3 de mayo de 2022, el impetrante de tutela solicitó reprogramación de su declaración informativa al encontrarse con baja médica de la misma data hasta el 4 de dicho mes y año, adjuntando al efecto certificado de incapacidad temporal, emitido por el Hospital “Virgen de Copacabana”, advirtiéndose del sello electrónico generado por Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, que el mismo ingresó el 3 de mayo de igual año, a horas 9:08    (fs. 22 a 23).