SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2024-S2
Fecha: 15-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Inicial de Sumario de 14 de agosto de 2020, a partir del cual la entonces Autoridad Sumariante Regional Santa Cruz de la CNS, dispuso iniciar el proceso interno administrativo con la finalidad de determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa respecto a la “Vulneración al sistema de vigencia de derechos del Hospital Obrero N° 3, la otorgación de servicios de salud a persona con seguro no vigente en la CNS y la utilización de código de asegurado ajeno para hacer uso de los servicios de salud” (sic) contra Verónica Patricia Torrico Banegas -ahora accionante-, por el presunto incumplimiento e inobservancia del art. 61 incs. a), b) y k) del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS (fs. 2 a 4).
II.2. Por Resolución Final de Sumario 04/2020 de 28 de septiembre, la entonces Autoridad Sumariante Regional Santa Cruz de la CNS, estableció, entre otros aspectos, la existencia de responsabilidad administrativa de la sumariada -ahora accionante- imponiéndole la sanción de destitución sin goce de beneficios sociales (fs. 5 a 11).
II.3. Mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2020, la hoy accionante interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución descrita ut supra (fs. 12 a 15); determinación que fue confirmada a partir de la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 04/2020 de 22 de octubre (fs. 16 a 19).
II.4. Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, la impetrante de tutela formuló recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 04/2020 (fs. 20).
II.5. Cursa Decreto de Radicatoria de Recurso Jerárquico de 18 de octubre de 2021, mediante el cual se declaró la radicatoria del proceso, otorgando a la hoy accionante cinco días hábiles a partir de su notificación para aportar nuevos documentos en calidad de prueba, advirtiéndose nota marginal con fecha 30 de noviembre de igual año (fs. 21).
II.6. Mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2021 ante Asesoría Legal de la CNS, la ahora impetrante de tutela haciendo conocer que fue notificada con el Decreto de Radicatoria al que se hizo referencia el 30 de noviembre del citado año, presentó pruebas de reciente obtención consistente en la Resolución de Rechazo de Denuncia emitido por el Fiscal de Materia dentro del proceso penal seguido en su contra por los mismos hechos (fs. 22 a 23).
II.7. Cursa Resolución Recurso Jerárquico 61 de 10 de diciembre de 2021, mediante la que el entonces Gerente General de la CNS, confirmó la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 04/2020, que a su vez confirmó la Resolución Final de Sumario 04/2020, por la que se estableció la existencia de responsabilidad administrativa por la función pública de la hoy accionante y la consiguiente imposición de la sanción de destitución sin goce de haberes, Resolución jerárquica notificada a la impetrante de tutela el 28 de diciembre de 2021 (fs. 25 a 28 vta.).
II.8. Por decreto de 10 de diciembre de 2021, el entonces Gerente General de la CNS comunicó a la hoy accionante que el memorial referido a la presentación de prueba de reciente obtención presentado de su parte el 7 de diciembre de igual año, ante Asesoría Legal de la CNS y no en Gerencia General, recibiéndose el mismo -se entiende en Gerencia General- el 10 de dicho mes y año, no fue considerado dentro de la Resolución Recurso Jerárquico 61, toda vez que el término probatorio de impugnación feneció el 7 de diciembre de 2021, fecha en la que Gerencia General no tenía conocimiento del mismo, error en la presentación incurrido por la recurrente, pese a conocer plenamente la instancia en la que se encontraba el proceso, estableciendo en ese sentido estarse a la Resolución Recurso Jerárquico 61 emitido en el caso (fs. 29), pronunciamiento notificado a la accionante el 28 de diciembre de 2021 (fs. 24).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004-2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: “…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constituc