SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2024-S3

Fecha: 20-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Oficio de 23 de mayo de 2022, con cargo de recepción de 24 de igual mes y año, dirigido a David Rodolfo Machicado Cuela, Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz -ahora accionado-, que contiene una transcripción de una parte del memorial dirigido a Mario Helmer Laura Picavia, Juez del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento; por el cual, Maximiliano Dávila Pérez -hoy accionante-, solicitó que se remita copia del cuaderno de registro de llamadas de la sección Chonchocorito y Grulla desde el 24 de enero al 12 de mayo del mismo año, con la finalidad de demostrar las veces que se comunica con personas del exterior del señalado Centro Penitenciario; constando el decreto que ordena ofíciese como se solicita (fs. 3 y vta.).

II.2. Mediante Informes de 27 y 30 de mayo de 2022, emitidos por los Comandantes de Guardia de Chonchocorito y Grulla, del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, dirigidos al Gobernador del citado Centro Penitenciario ahora accionado, mediante los cuales, adjuntaron las constancias de las llamadas realizadas por el accionante y una copia del libro de registro de llamadas del teléfono fijo ubicado en el sector de Chonchocorito y Grulla. Asimismo, cursa Nota con CITE Stría. Dir. 1028/2022 de 31 de mayo, presentado el 2 de junio de 2022 a las 12:11 horas, dirigido al Juez de la causa, mediante el cual dicho Gobernador del Centro Penitenciario, remitió los referidos Informes (fs. 12 al 14 vta.).

II.3. Consta diligencia de citación con la presente acción de libertad realizada al Gobernador del Centro Penitenciario hoy accionado, el 2 de junio de 2022, a las 15:27 horas (fs. 11).