SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2024-S2

Fecha: 15-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-SET-PIET-197/2021 de 13 de mayo, emitido por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB notificado el 18 de igual mes y año, a la Agencia Despachadora de Aduana Panamericana Ltda., se indicó que encontrándose firme y constituido el Título de Ejecución Tributaria correspondiente a la DUI C-4420 por la suma líquida y exigible de UFV36 724.- (treinta y seis mil setecientos veinticuatro unidades de fomento a la vivienda), equivalente a Bs86 908.- (ochenta y seis mil novecientos ocho bolivianos), se dará inicio a la ejecución tributaria del mencionado Título al tercer día de su notificación, a partir del cual se aplicarían las medidas coactivas correspondientes conforme lo establecido por el art. 110 del CTB (fs. 154 a 155).

II.2.  Mediante RA AN-GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-104-2021 de 26 de mayo, la entonces Gerente Regional Santa Cruz de la ANB, declaró la improcedencia de la solicitud de prescripción invocada por la parte impetrante de tutela, disponiendo continuar con el cobro coactivo correspondiente al proceso del supra citado Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (fs. 112 a 129).

II.3.  A través de Proveído AN-GRZGR-ULEZR-SET-PROV 0481/2021 de 27 de agosto, la entonces Gerente Regional Santa Cruz de la ANB, determinó rechazar la solicitud de extinción de deuda tributaria formulada por la parte impetrante de tutela, argumentando que al no haber demostrado de manera fehaciente el pago efectuado de la Boleta de Garantía AME-SC 0100605/05 de 21 de “mayo” -lo correcto es marzo- de 2005, correspondía proseguir con el proceso de cobro coactivo, siendo notificado el nombrado el 30 de agosto de 2021 (fs. 200 a 205).

II.4.  Por Nota Cite Tec. 037/2021 de 2 de septiembre, la parte accionante, solicitó a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, “…acceder a un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, conforme a lo establecido en la Resolución de Directorio RD: 01-25-15 del 05/11/2015…” (sic), peticionando a su vez que dicho plan sea otorgado a cuarenta y ocho cuotas mensuales; de otro lado, en caso de haberse instaurado medidas coactivas se proceda con el levantamiento de las mismas (fs. 97).

II.5.  A través de la Mediante Resolución Administrativa de Aceptación de Plan de Pagos AN-GRZGR-ULEZR-SET-RAAPP-72/2021 de 4 de septiembre, la entonces Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB, resolvió aceptar la petición formulada por la parte impetrante de tutela respecto al plan de facilidades de pago, otorgando al efecto un plazo de cuarenta y ocho meses para hacer efectiva dicha cancelación, instruyendo en consecuencia el levantamiento de las medidas coactivas a favor de la parte accionante (fs. 80 a 91).

II.6.  Por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0765/2021 de 30 de noviembre, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz -hoy tercera interesada-, dispuso “…ANULAR obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Proveído AN-GRZGR-ULEZR-SET-PROV N° 0481/2021 de 27 de agosto de 2021, inclusive; a fin de que la Administración Tributaria Aduanera emita un nuevo acto administrativo fundamentado y motivado, conteniendo la debida congruencia en los fundamentos de hecho y de derecho…” ( sic [fs. 257 a 265 vta.]).

II.7.  Consta Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0143/2022 de 7 de febrero, emitida por la entonces Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT, resolviendo “ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0765/2021 de 30 de noviembre de 2021, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz…” (sic), siendo notificado a la parte peticionante de tutela el 16 de febrero de 2022 (fs. 300 a 307 y 314).

II.8.  Cursa Nota Cite Tec. 015/2022 de 2 de junio, mediante la cual, la parte accionante solicitó a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, “…acceder a un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, conforme lo establecido en la Resolución de Directorio RD: 01-25-15 del 05/11/2015…” (sic), y a su vez que dicho plan sea otorgado a cuarenta y ocho cuotas mensuales, procediéndose al efecto con el levantamiento de las medidas coactivas instauradas (fs. 73).

II.9.  A través de la Resolución Administrativa de Aceptación de Plan de Pagos AN/GRSZ/UJ/RAAPP/62/2022 de 7 de julio, el entonces Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB, resolvió aceptar la solicitud formulada por la parte impetrante de tutela, respecto al plan de facilidades de pago, otorgando en consecuencia un plazo de cuarenta y ocho meses para hacer efectivo dicho pago, instruyendo de igual manera el levantamiento de las medidas coactivas a su favor (fs. 46 a 61).