SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2024-S3

Fecha: 20-May-2024

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 97 a 117 vta., manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de su persona contra Freddy David Aliaga Gutiérrez y otros, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), se encuentra bajo la dirección funcional de la Fiscal de Materia, y el control jurisdiccional a cargo del Juez hoy accionado; a quien se le presentó la Resolución de Imputación Formal 381/2021 de 29 de noviembre, en la que se solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal con detención preventiva del imputado por el periodo de tres meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, más el requerimiento de medidas de protección para su correspondiente homologación ante el Juez ahora accionado conforme a Requerimiento Fiscal de 18 de octubre de 2021.

Contra el imputado -Freddy Aliaga Gutiérrez- el Ministerio Público presentó imputación formal, al no haber prestado su declaración informativa, la Fiscal de Materia solicitó su declaratoria de rebeldía el 14 de abril de 2022; sin embargo, “hasta la fecha” -se entiende la interposición de esta acción de defensa- no existe pronunciamiento del Juez hoy accionado, manifestando únicamente los funcionarios de apoyo jurisdiccional del referido Juez que “…sigue en despacho del Juez (…) él sabe lo que hace y dijo que no este caso no se puede tocar…” (sic), dejando a su persona en flagrante desprotección y en riesgo la vida de la víctima vulnerable en situación de violencia, atentando contra el derecho a una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones, no obstante a las reiteradas solicitudes del 8, 9, 10, 11, 15, 16, 18 de febrero; 30 de marzo; 1, 4, 10, 20 de abril; y, 4 de mayo de 2022; por la cual, su persona pidió la declaratoria de rebeldía del imputado Freddy Aliaga Gutiérrez, olvidando las garantías que la normativa establece para una mujer que se encuentra en situación de violencia; por lo que, presentó un memorial ante el Juez ahora accionado, pidiendo pronunciamiento “en el día” al requerimiento fiscal presentado el 12 de abril de 2022 por el Ministerio Público; en la que se remitió lo solicitado por el Juez hoy accionado y requirió la rebeldía del imputado; así como al memorial presentado el 14 de igual mes y año por su persona, pidiendo se ponga a la vista el cuaderno procesal; empero, el Juez ahora accionado hizo caso omiso a las reiteradas solicitudes de pronunciamiento de declaratoria de rebeldía del imputado, cometiendo con esa actitud omisiva actos indebidos con relación a las actuaciones efectuadas en el proceso penal de referencia, vinculadas a la celeridad procesal poniendo en indefensión a la mujer en situación de violencia.

I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al debido proceso vinculado al derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, “derecho a la mujer”, a vivir una vida sin violencia, a la integridad, a la seguridad personal, a un recurso sencillo y oportuno y al principio de celeridad procesal; citando al efecto los arts. 15.II y III, 23.I, 58, 60, 61, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4 inc. g) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que: a) El Juez ahora accionado, se pronuncie “en el día” respecto a la solicitud de declaratoria de rebeldía realizada por el Ministerio Público y por su persona, y que no justifique el incumplimiento de plazos procesales alegando recargadas labores; b) Se conmine al Juez hoy accionado, al resguardo de su integridad física, salud y vida; c) Se establezca la responsabilidad civil con monto indemnizable a su favor, en calidad de afectada y víctima de las actuaciones y omisiones indebidas del imputado, y; d) El pago de costas judiciales a ser calificados en ejecución de fallos contra el nombrado.

I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 13 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 137 a 139 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado en audiencia manifestó que: 1) El imputado no fue comunicado al llamado de la Fiscal de Materia, con la advertencia de que debió aplicarse lo previsto por el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que fue citado; empero no se presentó y menos justificó un impedimento legítimo, debiendo el Ministerio Público expedir el mandamiento de aprehensión -conforme a lo señalado por el art. 226 de CPP- en vez de emitir la imputación formal contra el imputado, incluso se observó a la Fiscal de Materia que debió promover la declaración informativa entre otros actos; sin embargo, los mismos no fueron realizados; y, 2) De acuerdo a los antecedentes el proceso penal fue rechazado y la Fiscal Departamental de La Paz, revocó esa decisión a objeto de no vulnerar derechos y garantías constitucionales de las partes del proceso, además ya se señaló audiencia de medidas cautelares; por lo que, en el presente caso no se ocasionó dilación alguna, debiendo al respecto denegarse la tutela solicitada.

I.2.3. Participación del tercero interviniente

Erica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia, a través de memorial de 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 135 a 136; así como en audiencia manifestó que: i) El Ministerio Público, conforme el art. 16 del CPP se encuentra ejerciendo la acción penal pública por el delito de violencia familiar o doméstica, dentro del cual se emitió Resolución de Imputación Formal 381/2021, solicitando, entre otros, que en vista de que el imputado -Freddy David Aliaga Gutiérrez- no prestó su declaración informativa, el Juez hoy accionado lo declare en rebeldía; sin embargo, no se notificó con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares; ii) A través del decreto de 30 de noviembre de 2021, emitida por el Juez ahora accionado, dispuso que previo a disponer lo que en derecho corresponda el representante del Ministerio Público, debía remitir ante ese despacho judicial, acta, cédula de identidad y croquis del domicilio del imputado en el plazo de cuarenta y ocho horas; en ese sentido el nombrado no fue notificado con dicho decreto; razón por la que remitió el 12 de abril de 2022, lo solicitado por el Juez ahora accionado, pidiendo nuevamente la declaratoria de rebeldía del imputado al no haber comparecido a prestar su declaración informativa; y, iii) Sin respuesta al memorial de 12 de igual mes y año, solicitó por tercera vez se señale día y hora de audiencia de medidas cautelares para el 22 del indicado mes y año, lo cual fue reiterado por cuarta vez el 27 del citado mes y año y por quinta vez el 13 de mayo de igual año, a objeto de determinar la situación jurídica del imputado; y luego de haberse apersonado sus funcionarios de apoyo ante el despacho judicial donde radica la causa, se pudo evidenciar que desde el 13 del citado mes y año, el cuaderno procesal se encontraba en despacho del Juez ahora accionado sin tener respuesta alguna a lo reiteradamente solicitado.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2022 de 13 de mayo, cursante de fs. 140 a 142 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez hoy accionado, emita en el día auto de rebeldía contra Freddy David Aliaga Gutiérrez; asimismo, con relación a las costas judiciales indicó la accionante que no se pronunció al respecto; así también, manifestó que, la acción de libertad tiene entre sus modalidades la traslativa o de pronto despacho, que busca acelerar los trámites judiciales lo que no realizó el Juez ahora accionado, y si bien la presente acción de defensa no versa sobre la libertad de la accionante; sin embargo, se encuentra relacionada al derecho a la vida y a la seguridad física que el Estado debe otorgar a toda persona que se encuentre en situación de indefensión y peligro; y, conforme a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- todas las personas y en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica tanto en la familia como en la sociedad, viviendo muchas mujeres en una sociedad patriarcal en un sistema de violencia sistemática dentro de sus hogares, como en el presente caso “el que se pretende someter” a un trato de violencia física y psicológica desmedida desconociendo la calidad de la accionante como ser humano; por lo tanto, con todos los derechos que la ley le otorga, debiendo por ello, proteger a las mujeres de todo acto de violencia asegurando no solamente una sanción, sino también una reparación del daño; por lo que, siendo que el Juez hoy accionado es quien debe prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, en el presente caso no obstante a haberse otorgado todos los elementos probatorios y de convicción necesarios para que se pueda llevar un proceso efectivo, justo, libre de vulneraciones y garantías, de antecedentes del caso así como de los mencionados por la parte imputada no existe nada que pueda justificar la inoperancia y la poca atención que tuvo la accionante.