SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2024-S3
Fecha: 20-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución de Imputación Formal 381/2021 de 29 de noviembre de 2021, solicitó la detención preventiva del imputado Freddy David Aliaga Gutiérrez, por el lapso de tres meses, en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; asimismo, se señale día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares; y en vista que el nombrado no prestó su declaración informativa, pidió se declare su rebeldía, y se homologuen las medidas de protección a favor de Mónica Antonia Colque Jiménez -ahora accionante- (fs. 61 a 66 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 12 de abril de 2022, ante el Juez hoy accionado, la Fiscal de Materia remitió el acta de Audiencia de declaración informativa que evidencia que el imputado -Freddy David Aliaga Gutiérrez- no compareció a prestar su declaración informativa; por lo que, conforme al art. 87.1 CPP, requirió que se declare al imputado rebelde (fs. 68); asimismo, cursa memorial presentado el 14 de abril de igual mes y año, ante el Juez hoy accionado; por el cual, la accionante solicitó la declaratoria de rebeldía del imputado (fs. 69 a 71 vta.).
II.3. A través de los memoriales presentados el 18, 21, 22 y 27 de abril; y, el 13 de mayo de 2022, ante el Juez ahora accionando, la Fiscal de Materia, solicitó audiencia de consideración de medidas cautelares, indicando que dicha autoridad el 30 de noviembre de 2021, hubiese presentado Resolución de Imputación Formal 381/2021, y “hasta la fecha” no se programó audiencia de medidas cautelares a fin de determinar la situación jurídica del imputado Freddy David Aliaga Gutiérrez (fs. 130 a 134 y vta.).