SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2024-S3
Fecha: 22-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de audiencia de 31 de marzo de 2022 a las 14:00 horas, celebrada por Judith Sejas Sejas, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segunda de Portachuelo del departamento de Santa Cruz -hoy accionada-, dentro del proceso penal de violencia familiar o domestica (Caso FELCV 165/2021), seguido por el Ministerio Público a denuncia de Dalcy Romina Cardona Pizarro -hoy tercera interviniente- contra Julio Cesar Seinema Chuviru y Ciria Banegas Seas -ahora accionante- por el cual emitió el Auto de la misma fecha rechazando el incidente por defectos absolutos planteado por la nombrada, así como impuso contra la nombrada medidas “jurisdiccionales”, relacionadas a la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación de prensa escrita para su búsqueda y aprehensión, su arraigo y que se libre mandamiento de aprehensión contra su persona para ser conducida ante ese Juzgado a efecto de llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares (fs. 2 a 3).
II.2. Consta la notificación de 31 de marzo de 2022 a la accionante con el Acta de la misma fecha efectuada en Secretaría del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segunda de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, quien firmó en constancia recibiendo las copias de Ley (fs. 4).
II.3. Por memorial presentado el 4 de abril de 2022, la hoy tercera interviniente solicitó a la Jueza ahora accionada emita mandamientos de aprehensión y arraigo contra la imputada -accionante- (fs. 6 y vta.). Por decreto de 5 de igual mes y año, la Jueza hoy accionada, defirió ordenando se extienda por Secretaría del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segunda de Portachuelo del departamento de Santa Cruz conforme lo dispuesto el “…31 del marzo de 2022…” (sic [fs. 7]).
II.4. Mediante memorial presentado el 5 de abril de 2022, ante la Jueza hoy accionada, la accionante planteó recurso de apelación incidental contra lo determinado en el Acta de Audiencia de 31 de marzo del citado año y se disponga la nulidad de la referida Acta donde se encuentran dos actuados, audiencia de resolución de incidentes y de consideración de medidas cautelares, por tener -a su criterio- defectos absolutos no susceptibles de convalidación (fs. 11 a 13); mereciendo el decreto de 6 de abril del citado año, emitido por la Jueza ahora accionada quien concedió el indicado recurso disponiendo su remisión al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 14); acto procesal que fue notificado a la accionante el 12 de igual mes y año (fs. 15).
II.5. Cursa memorial presentado el 12 de abril de 2022, ante la Jueza hoy accionada, por el cual la accionante formuló recurso de reposición contra el decreto de 5 de igual mes y año, a fin de que se corrija procedimiento, pidiendo la misma sea revocada y se deje sin efecto expresamente los mandamientos de aprehensión y arraigo contra su persona “…de haber sido emitidos o extendidos por su autoridad” (sic [fs. 18 a 20 vta.]); mereciendo el decreto de 13 de ese mes y año, emitido por la autoridad judicial hoy accionada quien determino que se corra traslado (fs. 21).
II.6. A través del memorial presentado el 12 de abril de 2022, dirigido a la Jueza ahora accionada, la accionante solicitó la remisión del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada para la continuidad del proceso y cumplimiento de plazos (fs. 22 y vta.). Solicitud que mereció el decreto de 13 de igual mes y año, que señaló “Estese a lo dispuesto en fs. 595 de obrados” (sic), referido al decreto de 6 de ese mes y año (fs. 23).
II.7. Cursan mandamientos de aprehensión y de arraigo, de 11 de abril de 2022, emitidos por la Jueza ahora accionada contra la accionante (fs. 25 y 26).
II.8. Mediante Auto Interlocutorio 08/2022 de 20 de abril, emitido por la Jueza ahora accionada, se mantuvo firme el decreto de 5 de igual mes de 2022, indicando que dicho decreto fue dictado en cumplimiento de lo dispuesto a través del Auto de 31 de marzo del citado año, por el que se declaró rebelde a la accionante y se dispuso se libre mandamiento de aprehensión y de arraigo ante la incomparecencia de la nombrada por no presentarse a la audiencia señalada para la misma fecha y que el recurso de apelación planteado por la accionante, no tendría efecto suspensivo y conforme el decreto emitido se dispuso la remisión de fotocopias legalizadas pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, indicando además, que la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria conforme el art. 90 del CPP (fs. 24 y vta.).