SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2024-S4

Fecha: 28-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2022, cursante de fs. 1; y, 9 a 12 vta., la accionante, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de marzo de 2022, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva; empero, lejos de cumplirse el plazo previsto por el art. 239 Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad demandada, señaló audiencia para el 29 de igual mes y año, oportunidad en la que su pretensión le fue negada; motivo por el cual, en el acto y en el marco del art. 251 del adjetivo penal planteó recurso de apelación oralmente; no obstante, desde la citada fecha, la apelación no ha sido remitida, pese a sus constantes peticiones.

Añadió que finalmente, por escrito presentado el 9 de mayo del indicado año, imploró el envío de su recurso; sin embargo, hasta la interposición de la acción tutelar, la apelación no fue remitida a la autoridad de alzada. Consiguientemente, al haberse lesionado su derecho a la libertad, interpuso esta acción de defensa en su modalidad de pronto despacho e innovativa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) La remisión en el día de la apelación de la medida cautelar, y, b) Se remita antecedentes ante la instancia disciplinaria por la falta de remisión.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 23 de mayo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 46 a 47 vta., presentes la accionante acompañada de su representante sin mandato y el representante del Ministerio Público en calidad de tercero interesado; ausentes la autoridad y el funcionario demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratifico el contenido íntegro de su memorial de demanda de acción de libertad, haciendo hincapié en que, desde el momento en el que formuló su recurso de apelación, transcurrieron más de treinta días sin que el mismo fuera remitido ante la autoridad superior, pese a que incluso fueron provistos Bs100.- (cien bolivianos) de recaudos, siendo inaceptable que únicamente en virtud a la notificación con la acción de defensa, los ahora demandados, se den a la tarea de poner al día el cuaderno procesal, emitiendo decretos y notificaciones

I.2.2. Informe de la autoridad demandada y del funcionario público

Oscar Erasmo Cárdenas Gómez, Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Tarata del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito el 23 de mayo de 2022, cursante a fs. 45 y vta., señalando que: 1) La abogada defensora de la ahora accionante, se limitó simplemente a anunciar que plantearía el recurso de impugnación en contra de la referida resolución que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; empero, no formalizó dicho recurso por escrito dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, y mucho menos formalizó la apelación incidental en audiencia pública de forma oral, conforme exige el mismo art. 251 del adjetivo penal, tal como consta en acta; 2) Respecto a los constantes reclamos que habría efectuado la solicitante de tutela al Secretario del prenombrado Juzgado, se informó a la abogada de la peticionante de tutela, que no se formalizó la apelación contra el Auto de 29 de marzo de 2022; y, 3) El asistente de la abogada patrocinante, en dos oportunidades se hizo presente en ese despacho judicial, a quien se le informó igualmente de la inexistencia de apelación incidental contra el citado Auto de 29 de marzo.

Wilson Delgadillo Ávila, Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Tarata del departamento de Cochabamba, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelare y tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación, conforme consta a fs. 16.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, si bien estuvo presente en audiencia de consideración de esta demanda de acción de libertad, no intervino en la misma.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 002/2022 de 23 de mayo, cursante de fs. 48 a 50 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada, en el día, remita el legajo procesal ante una de las Sala Penales de turno a efectos de la resolución del recurso de apelación; exhortando además a la autoridad demandada a no incurrir nuevamente en el señalamiento de audiencias fuera del marco legal, debiendo respetar los plazos a efectos de la consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva; en cuanto al remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura a efectos de sanción disciplinaria, será el Tribunal Constitucional Plurinacional el que deberá asumir cualquier determinación al respecto; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) El 15 de marzo de 2022, se presentó memorial de petición de cesación a la detención preventiva, fijándose audiencia para el 29 de igual mes y año, a través de providencia de 16 de igual mes y gestión; es decir, catorce días posteriores a la solicitud, incumpliéndose en consecuencia lo estipulado por art. 239.1 del CPP, siendo evidente que existe una vulneración al derecho a la libertad; y, ii) Asimismo, se tiene memorial de 9 de mayo de 2022, presentado por la accionante, cuya suma señala, implora remisión, dirigida a la ahora autoridad demandada, quien emitió Auto de 9 de mayo de 2022, en cuya parte de vistos, la misma autoridad admite que la impetrante de tutela, habría interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución y llama la atención al ex Secretario y al Oficial de diligencias por la falta de remisión oportuna de las actuaciones dispuestas en grado de apelación, lo que implica que dicha autoridad así como el ex Secretario hoy demandados, al no haberse remitido o efectuado el control respectivo de la remisión de antecedentes desde el día que se llevó adelante la audiencia, que haciendo un cómputo resulta ser un mes y medio o dos de tiempo transcurrido, han lesionado el derecho a la libertad de la peticionante de tutela, al haber omitido remitir obrados a la Sala Penal de turno para que resuelvan el recurso de apelación.