SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2024-S4

Fecha: 28-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial de 15 de marzo de 2022, Justina Vidal Rojas –ahora accionante representada sin mandato–, solicitó al Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Tarata del departamento de Cochabamba –hoy demandado–, señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, emitiéndose el decreto de 16 de igual mes y año, por el que la autoridad jurisdiccional, de conformidad al art. 239.1 del CPP, fijó audiencia para el 29 de idénticos mes y gestión (fs. 2 a 6).

II.2.    Cursa Acta de Audiencia y Resolución de solicitud de cesación de detención preventiva de 29 de marzo 2022, celebrada por Oscar Erasmo Cárdenas Gómez, Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Tarata del departamento de Cochabamba; por la cual, rechazó la petición realizada por Justina Vidal Rojas; verificativo en el que consta, al final de dicha audiencia, que la ahora accionante a través de su abogada, señala que “hará uso de la apelación” (sic), teniéndose por anunciada la apelación por la autoridad jurisdiccional (fs. 27 a 31 vta.).

II.3.    Mediante memorial de 9 de mayo de 2022, Justina Vidal Rojas, bajo la suma “Implora Remisión”, manifestó que desde el 29 de marzo de 2022, han transcurrido más de treinta días sin que la apelación de la resolución de rechazo a la cesación de detención preventiva hubiera sido remitida a la Sala Penal de turno; por lo que reitera que, en el plazo de veinticuatro horas, como establece el art. 251 del CPP, el mismo sea remitido (fs. 42).

II.4.    Óscar Erasmo Cárdenas Gómez, Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Tarata del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 9 de mayo de 2022, en aplicación del art. 251 del CPP, y cumplimiento de la jurisprudencia contenida en la SCP 0678/2021-S2 de 21 de octubre, habiendo la parte imputada anunciado el recurso de apelación en contra del Auto de 29 de marzo de igual año; por el cual, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, dispuso que el Secretario abogado de dicho despacho judicial, en el día, remita las actuaciones pertinentes en fotocopias auténticas a la Sala Penal de turno, llamado asimismo la atención al ex Secretario y Oficial de Diligencias del juzgado, por la falta de remisión oportuna de las actuaciones dispuestas en grado de apelación y por no ingresar a despacho oportunamente el escrito precedentemente indicado (fs. 43).