SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2024-S2

Fecha: 20-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2022, cursante a fs. 1 y 16 a 17 vta., el accionante a través de su representante, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La etapa preparatoria del proceso penal tiene entre sus funciones, la de producir y recolectar elementos de prueba que fundamente la defensa; por ello, dentro de la causa penal por el supuesto ilícito de feminicidio en grado de tentativa seguido en su contra, el 9 de marzo de 2022, pidió al Ministerio Público se le realice una pericia psiquiátrica forense, proponiendo a cuyo fin un perito de su parte; siendo notificado el 21 de igual mes y año, con la respuesta a esa solicitud donde la Fiscal de Materia demandada sin fundamento alguno negó dicha pretensión exteriorizando que: “…‘es una institución pública la que debe determinar el estado de salud del solicitante…’” (sic); en consecuencia, reiteró su requerimiento, explicando que su persona no necesitaba un certificado médico, sino una pericia psiquiátrica forense que permita establecer el impacto de su patología en el indicado proceso, siendo deferida la misma; empero, la referida autoridad no estableció fecha y hora para el juramento del perito propuesto, y habiendo recalcado en diversos memoriales dicho señalamiento, transcurrieron algunas semanas; sin embargo, esa demora fue justificada por la representante fiscal, así como, por el Investigador asignado al caso, a causa de la falta de notificación a la víctima.

El 20 de abril de igual año, reiteró el señalamiento de fecha y hora para el juramento del perito propuesto de su parte, recordando que el 9 de marzo de ese año, el Investigador asignado al caso había informado a la autoridad demandada, que la denunciante se negó a ser notificada por haber desistido la citada causa penal.

Debido a ello, el 3 de mayo de igual año, pidió nuevo día y hora para el mencionado juramento de perito propuesto de su parte; empero, tampoco obtuvo respuesta; por lo que, el 5 del citado mes y año, acudió ante el “juez de Instrucción” a objeto que realice el control jurisdiccional respecto a las dilaciones señaladas que transgredieron su derecho a la defensa, privándole de contar con elementos de convicción relativos a su patología mental y que los mismos sean considerados por la mencionada autoridad judicial; en virtud a ese reclamo, recién fue notificado con la fecha de juramento de perito, para el 19 de mayo de 2022 a horas 15:00, el cual no se llevó a cabo; debido a que, al comparecer el psiquiatra forense -profesional propuesto- recibió información confusa que lo llevó a salir de la oficina donde debía prestar su juramento; no obstante, a su regreso -horas 15:05-, la Fiscal de Materia demandada refirió que: “…la hora se había vencido…” (sic); por ello, el mismo día reiteró la solicitud; sin embargo, sigue sin contar “al presente” con una nueva fecha de juramento de perito, tomando en cuenta que en pocas semanas se cumplirá el plazo de la etapa preparatoria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó “…declarar PROCEDENTE la Acción de Libertad…” (sic), por no haber la Fiscal de Materia demandada establecido el señalamiento de fecha y hora para el juramento del perito -psiquiatra forense- propuesto, durante un extenso periodo de dilación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de mayo de 2022, según consta en acta cursantes de fs. 44 a 49 y 53, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos de la demanda tutelar, y ampliándolos señaló que: a) Sufre una patología dual mental grave de larga data, lo cual constaría en el cuaderno de control jurisdiccional; b) El 9 de marzo de 2022, presentó escrito proponiendo perito psiquiatra forense de su parte y fundamentando su ofrecimiento en la valoración psiquiátrica requerida; c) Mediante decreto de 10 de ese mes y año, la Fiscal de Materia demandada indicó se tiene presente lo manifestado; sin embargo, es una institución pública la que tiene que determinar su estado de salud mental, pudiendo ser un hospital público con especialidad psiquiátrica; d) El 29 del citado mes y año, de forma reiterada, solicitó la proposición de una pericia psiquiátrica forense, la cual a mucha insistencia, mereció el decreto de 31 de igual mes y año, por el que la mencionada autoridad dispuso designar un perito de toxicología forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); empero, no indicó día y hora de juramento del referido profesional; justificando la demora en que el Investigador asignado al caso debe cumplir con las notificaciones respectivas; e) Heriberto Héctor Pinaya Quispe, Investigador asignado al caso, el 9 de abril de 2022, expidió un informe señalando que se trató de comunicar con Catherine Gretel León Clavijo -víctima-, donde le manifestó que: “…ya presente desistimiento, porque tendría que notificarme…” (sic); siendo esa una responsabilidad del citado funcionario público, que no podría retardar el juramento de perito; y, f) El 3 de mayo de ese año, formuló otra solicitud de señalamiento de día y hora del mencionado acto procesal; el mismo fue fijado para 19 del anotado mes y año; sin embargo, la demandada no aguardó ni quince minutos para llevar a cabo la audiencia de juramente de perito; por lo que, ese día presentó otro memorial de petición de día y hora; señalándole dicha solicitud, para el 30 de igual mes y año, cuando el plazo de la etapa preparatoria ya estaba por cumplirse.

Ante la consulta efectuada por el Juez de garantías, respecto a que, si fue notificado con dicho actuado judicial, señaló que no fue diligenciado con el mismo ni otro señalamiento de día y hora de juramento, “…tal vez recién lo haya subido hoy día, desconozco” (sic).

I.2.2. Informe de la demandada

Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 27 de mayo de 2022, cursante de fs. 42 a 43, y en audiencia de garantías refirió que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Gretel Catherine León Clavijo -víctima- contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, se realizaron todos los actos investigativos necesarios, teniendo la declaración de la citada víctima, como el certificado médico forense respectivo; empero, en ningún momento la prenombrada hizo referencia a que el solicitante de tutela tenga algún problema psiquiátrico; 2) Los abogados del mencionado solicitaron una pericia en toxicología; sin embargo, en su contenido hicieron referencia a un evaluación en psiquiatría a través del IDIF; por lo que, al no contar el Ministerio Público con un perito en psiquiatría forense, pidieron a las partes acudir a un centro hospitalario de la especialidad, a objeto que se establezca el diagnóstico que corresponda; no obstante, se emitió el requerimiento fiscal de 31 de marzo del mismo año, en virtud al cual, el 6 de abril de igual año, el citado Instituto respondió que: “…NO CUENTA CON PERITOS EN EL AREA DE PSIQUIATRIA FORENSE…” (sic); en ese sentido, mediante memorial de 14 del referido mes y año, el accionante pidió una pericia en toxicología; emitiendo en tal mérito, requerimiento para cuyo fin; empero, el prenombrado no acudió a las salidas judiciales; 3) Por otro lado, el impetrante de tutela solicitó una pericia en psiquiatría y programación de día y hora de juramento de perito, misma que dio curso y se procedió a la notificación a las partes; 4) Al haber perdido contacto con la víctima, se designó un abogado del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (SEPDAVI); sin embargo, el Investigador asignado al caso no pudo efectuar la diligencia de notificación, situación que retrasó la realización de las pericias; no obstante, el 4 de mayo de ese año, fijó día y hora de juramento del perito en psiquiatría, para el 19 de igual mes y año, a horas 14:00; 5) Pese a haber puesto dicho señalamiento en conocimiento del solicitante de tutela, no comparecieron el perito propuesto ni su abogado; empero, lo hicieron después de treinta minutos, cuando su persona ya tenía programada otra actividad relativa a un delito sexual de un menor, el cual no podía ser suspendido; y, 6) Ante la actitud prepotente del abogado del SEPDEP, al pedir que se realice el juramento y sea como un favor, requirió que lo haga mediante memorial para determinar lo que corresponda en derecho; es asi que, se señaló día y hora para el 30 del indicado mes y año, a horas 15:00, y el 31 de ese mes y año, para la pericia toxicológica; por lo que, requirió se deniegue la tutela impetrada, inclusive por no haber cumplido con el principio de subsidiariedad.

Ante la consulta efectuada por el Juez de garantías, respecto a que si se tiene fijada nueva fecha para el juramento de perito; sostuvo que, se encuentra programado el próximo acto procesal para el 30 de mayo de 2022, a horas 15:00, porque el primero no pudo llevarse a cabo por “inasistencia”.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 44/2022 de 27 de mayo, cursante de fs. 50 a 52 vta., concedió la tutela solicitada, encomendando a la Fiscal de Materia demandada a evitar dilaciones innecesarias, no solo por tratarse de personas privadas de libertad, sino por la certidumbre que se debe otorgar a las víctimas; máxime, si tuvo que ver con individuos que se encuentran protegidos y bajo las recomendaciones de juzgar con perspectiva de género; con base en los siguientes fundamentos: i) La referida autoridad, acompañó descargos respecto a un primer memorial; sin embargo, con relación al escrito remitido el 19 de igual mes y año, no se advirtió que el mismo fuera providenciado, limitándose la prenombrada a señalar en su informe presentado en la audiencia de garantías, que ya existiría un señalamiento para el juramento del perito respectivo; y, ii) Si bien existe un verificativo de dicho actuado judicial para el 30 de citado mes y año a horas 15:00; empero, no se evidenció que este se hubiera puesto en conocimiento del peticionante de tutela; pues, hasta el 27 del mismo mes y año no tuvo notificación alguna.