SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2024-S2
Fecha: 21-May-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, infiriéndose la lesión del debido proceso vinculado al principio de legalidad; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de receptación proveniente de delitos vinculados a la sustracción de minerales e incumplimiento de deberes, previstos en los arts. 332 ter del CP, insertado por la Ley 1093; y, 154 del mismo Código, modificado por la Ley 1390, se encuentran detenidos preventivamente de forma ilegal e indebida, en razón a la errónea interpretación y aplicación de las referidas normas sustantivas con base en la consideración de normas derogadas, pues dichas normas establecen respecto al quantum de la pena, entre uno a tres años, y uno a cuatro años de privación de libertad como pena máxima, que en concordancia con lo dispuesto por el art. 232.I.5 del CPP -modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, modificado a su vez por la Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019, no procede la detención preventiva.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Las condiciones de validez de la detención preventiva: Respecto al principio de legalidad
Con relación al principio de legalidad, la SCP 0363/2020-S3 de 24 de julio, haciendo cita a la SCP 0970/2013 de 27 de junio, desarrolló lo siguiente: [«Conforme lo establece el art. 180.I de la CPE, el principio de legalidad es uno de los principios procesales en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, debe entenderse por principio de legalidad, el sometimiento a la ley y a la normativa vigente en un Estado, tanto por los gobernantes como por los gobernados, situación que conlleva a que una decisión sólo podrá ser adoptada dentro de los límites previamente establecidos por una ley material anterior.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre este principio, la jurisprudencia constitucional expresó que: “…el principio de legalidad, que es una manifestación del principio general de imperio de la ley, según el cual todos (gobernantes y gobernados), se encuentran sujetos a la ley y úni