SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2024-S3

Fecha: 22-May-2024

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

Mediante memorial presentado el 13 de junio de 2022, cursante a fs. 2 a 5, el accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y sin dilaciones, señalando que en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo en grado de tentativa, solicitó la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, en ese entendido el 5 de mayo de 2022, se emitió la Sentencia 153/2022, condenándolo a dos años de reclusión, en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, Resolución que mediante Auto de 17 de ese mismo mes y año, fue ejecutoriada, por esa razón el 8 de junio de ese mismo año, solicito la aplicación del perdón judicial, ante lo cual, el Juez ahora accionado, fijó audiencia para el 10 de ese mismo mes y año. Cuando llegó el día de la audiencia virtual, ésta fue suspendida, con el argumento de que el peticionante no se encontraba en Sala, aunque a su criterio, su solicitud debió ser atendida sin necesidad de llamar a audiencia, sino de forma directa. Por lo señalado, pide que se le otorgue su libertad.

I.2. Resolución del Tribunal de garantías

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2022 de 14 de junio, cursante a fs. 25 a 29 vta. de 14 de junio, concedió la tutela solicitada, ordenando al Juez accionado que resuelva el perdón judicial “…el día miércoles 15 de junio de 2022 a horas 10:00…” (sic), estén o no estén presentes las partes, esa decisión la asumió argumentando que, el perdón judicial debería emitirse incluso de oficio por el juez de la causa a momento de dictar la Sentencia de condena de dos años de privación de libertad, incluso sin esperar que se ejecutorié la Sentencia, empero, al no obrar de esa forma, el Juez accionado dejo trascurrir los días con un procedimiento que no está reconocido en la ley.