SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2024-S2

Fecha: 21-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 30 de marzo de 2022, con persona aprehendida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sapahaqui contra Gabriel Kapa Montero por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto en el art. 308 Bis del CP y contra Justino Mendoza Quispe y Rivert Raúl Mendoza Kapa -hoy impetrantes de tutela- por el delito de abuso sexual, previsto en el art. 312 del citado Código (fs. 1 a 4). Asimismo, cursa Auto Interlocutorio 06/2022 de 30 de igual mes, por el cual, Raúl Zarate Condori, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Luribay del departamento de La Paz, dispuso, entre otras medidas: 1) La detención preventiva de los peticionantes de tutela en la Carceleta Provincial de Patacamaya del señalado departamento, por no haber desvirtuado lo previsto en los arts. 234 numerales 1, 2 y 7, y 235.1 y 2 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; y, 2) Que la situación jurídica de los imputados deberá mantenerse por el plazo de seis meses a fin de efectuar los actos investigativos, para tal efecto se señaló día y hora de audiencia para resolver la situación jurídica procesal de los imputados, para el 30 de septiembre del citado año. Finalmente, en el mismo acto procesal se tiene por anunciado el recurso de apelación incidental planteado por el abogado de la defensa (fs. 9 a 16 vta.).

II.2. Cursa Auto de Vista 275/2022 de 21 de abril, pronunciado por Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado-, declarando la admisibilidad del recurso de apelación incidental planteado por los imputados -accionantes-, la procedencia en parte las cuestiones planteadas y, en consecuencia, determinó ratificar en parte el Auto Interlocutorio 06/2022, con la única modificación de que no concurren los riesgos de fuga previstos por los arts. 234.1 y 2 del CPP, manteniéndose los riesgos contemplados en el numeral 7 del citado artículo; y, 235.1 y 2 del referido Código (fs. 6 a 8).