SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2024-S2
Fecha: 21-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de junio y 2 de agosto de 2023, cursantes a fs. 2, 169 a 184 vta. y 193 a 195 vta., los accionantes expresaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Suprema (RS) 82016 de 19 de agosto de 1959, Hernán Siles Suazo, entonces Presidente Constitucional de la República de Bolivia, les otorgó el Título Ejecutorial de Chahuira Grande, perteneciente a la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, concediendo todos los derechos que conllevan este título propietario; posteriormente, en la gestión 2019, Jeanine Añez Chávez, entonces Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, otorgó Títulos Ejecutoriales de la comunidad Chahuira Grande, dando validez a dicha colectividad.
El 6 de diciembre de 2021, en representación de la indicada comunidad, presentaron una solicitud al Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del indicado departamento, para anexarse al área urbana correspondiente a ese Municipio; sin embargo, fueron sorprendidos al conocer que mediante Ley Municipal 126/2016 de 18 de julio, la citada entidad edil resolvió declarar como Bien Municipal - Área de Equipamiento “Complejo Deportivo Camino Ajlla Kowiñ Pata zona Churubamba”, sin su consentimiento, afectando un área rural debidamente otorgado por las máximas autoridades del Estado boliviano, a los miembros de la indicada colectividad.
De acuerdo a lo establecido en el art. “232.2” de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (PIOC), debe existir una consulta previa hacia los Pueblos Indígena Originarios Campesinos, respecto de las decisiones que afecten las tierras que son de su propiedad; extremo que, en el caso presente no sucedió, vulnerando de esta forma la doctrina constitucional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la consulta previa, al territorio y a la tierra, sin mencionar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que se dejen sin efecto la Ley Municipal 126/2016 que declara Bien Municipal - Área de Equipamiento “Complejo Deportivo Camino Ajlla Kowiñ Pata zona Churubamba”, y la “…Resolución Municipal 002/2021 de 03 de mayo…” (sic), ambos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de agosto de 2023, según consta en acta cursante de fs. 282 a 290 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, reiteraron lo expuesto en su memorial de acción tutelar, y ampliándolo manifestaron que: a) Adjuntaron documentación pertinente que demuestra que la comunidad Chahuira Grande existe; además, de estar debidamente identificada por el Estado Plurinacional de Bolivia, siendo miembros de la misma; b) En la gestión 2019, la citada comunidad inició un trámite de urbanización, ante el Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, es ahí donde tuvieron conocimiento de la Ley Municipal 126/2016; posterior a ello, se inició un proceso penal contra los comunarios de la citada colectividad, estableciendo que habrían avasallado el área urbana que se declaró el 2016, “…siendo que ellos han declarado un área urbana sin haber tenido una consulta previa o una aceptación de la Comunidad Chahuira Grande” (sic); c) El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia por Ley 1257 de 11 de junio de 1991, señala de manera clara y concisa que la consulta como derecho colectivo de los pueblos indígenas, es un instrumento a través del cual éstos participan de la toma de decisiones sobre cuestiones que pudiesen afectar como motivo de la formulación y ejecución de planes y programas de desarrollo o sobre inversiones, exploración y explotación de recursos naturales de sus territorios; d) La delimitación urbana determinada mediante la citada Ley Municipal, afectó directamente el territorio de Chahuira Grande, al declarar urbano este territorio, sin el consentimiento de los miembros de la comunidad; asimismo, el art. 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, elevado a rango de ley mediante Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007, establece que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que les afecten; extremo que no fue cumplido por el Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi; e) El derecho a la consulta previa está plenamente consolidado tanto en la Constitución Política del Estado, así como, en los mecanismos internacionales y nacionales; en el presente caso, no se efectuó una consulta a la comunidad Chahuira Grande, para establecer si estaban de acuerdo en pasar a ser un área urbana o de equipamiento complejo deportivo; f) También se vulneró los derechos a la tierra y al territorio; a tal efecto, citaron el art. 14.2 del Convenio 169 de la OIT y como antecedente la SCP 0487/2014 de 25 de febrero, la cual dispuso que los pueblos originarios campesinos tienen derecho a la libre determinación y territorialidad; g) Dentro del proceso penal que se viene sustanciando, se adjuntó un informe técnico elaborado por “Gary Nava Quintana” refiriendo que “a la fecha” hay una sobreposición de área urbana y rural; considerando que, en la Ley Municipal 126/2016 y posterior Ley Municipal 074/2022 de 22 de abril, existen vértices que están pasando a ser área urbana, y analizados los mismos se advirtió dicho extremo; h) En la SCP 0284/2018-S4 de 18 de junio, se demandaron iguales derechos colectivos que fueron transgredidos de una comunidad; toda vez que, en esa acción popular se habrían transferido sin consulta previa, cierto territorio al Ministerio de Gobierno, para que abra un puesto de migración; constituyéndose dicho fallo, en la base de la presente acción de defensa, al existir supuestos análogos, concediendo la tutela impetrada, dejándose sin efecto la Ley Municipal 03/2015 de 21 de abril, y las Leyes Autonómicas 001/2016 de 14 de septiembre y 002/2017 de 31 de mayo, y sus emergencias; e, i) Reiteraron su petitorio, añadiendo además que se deje sin efecto cualquier inscripción en el mencionado ente edil o en Derechos Reales (DD.RR.) de las zonas identificadas como parte de Chahuira Grande; asimismo, se archive obrados dentro del proceso penal instaurado contra los miembros de la indicada comunidad, “…que desde los años cincuenta cuentan con la posesión de este territorio...” (sic).
Ante la consulta efectuada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sostuvieron que, si bien desde el 2016 ese territorio se habría consolidado como área urbana, sin la consulta previa; empero, desde 1959 fue otorgado por Decreto Presidencial a Chahuira Grande; asimismo, no hubo observación alguna de parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); adjuntándose además, informes pertinentes emitidos por dicha institución pública, estableciendo que “a la fecha” se encuentran vigentes los Títulos Ejecutoriales otorgados desde 1959, habiendo sido urbanizado posteriormente el 2016 el territorio perteneciente a la indicada comunidad, sin el consentimiento de los pobladores. Afirmaron que, presentaron la nota de 6 de diciembre de 2021, con el fin de insertarse al área urbana como Chahuira Grande, “…pero en ese momento tomamos conocimiento de la existencia de la Ley Municipal 126/2016, que la ha declarado complejo deportivo…” (sic); por lo que, se estaría quitando los territorios a esa comunidad.
Asimismo, en audiencia de garantías mediante su abogado corrigieron el petitorio de su acción popular, solicitando que se dejen sin efecto las Leyes Municipales 126/2016 y 074/2022.
I.2.2. Informe del demandado
Constancio Gutiérrez Catacora, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, por informe escrito presentado el 21 de agosto de 2023, cursante de fs. 279 a 281, manifestó que: 1) El 6 de diciembre de 2021, la entidad municipal recepcionó una carpeta de los miembros del Comité de la “Nueva Generación – Urbanización Chahuira Grande – provincia Omasuyos”, representada por los accionantes, adjuntando documentación; consiguientemente, solicitaron la aprobación de la complementación de la planimetría del señalado municipio, zona Churubamba, urbanización de la comunidad Chahuira Grande; aspecto que en su oportunidad, fue observado por la Unidad Técnica de ese ente municipal; puesto que, dichos predios ya habrían sido declarados bienes municipales con anterioridad, en otras gestiones; 2) Se evidenció que existe una Ley Municipal 126/2016, que resolvió: “…DECLARAR BIEN MUNICIPAL – AREA DE EQUIPAMIENTO COMPLEJO DEPORTIVO CAMINO AJLLA KOWIÑ PATA ZONA CHURUBAMBA…” (sic), ubicado en el municipio de Achacachi, con una superficie de 14 515,65 m2; norma legal que fue promulgada el 26 de julio del mismo año, en su momento por Edgar Ramos Laura, entonces Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal; 3) La Unidad Técnica de ese ente edil, mediante Informe CITE:GAMA-/UC/30-2022 de 14 de junio, señaló que, de la inspección in situ realizada, “…SE ESTABLECE QUE EXISTE UN ASENTAMIENTO ILEGAL DE PERSONAS PARTICULARES EN BIEN MUNICIPAL; ‘COMPLEJO DEPORTIVO KOWIÑ PATA O CHUÑUÑA PATA’…” (sic); evidenciando que, “a la fecha” y actuando de mala fe y con dolo, varios miembros representados por el Comité de la “Nueva Generación – Urbanización Chahuira Grande – provincia Omasuyos”, “…vienen asentándose de manera ILEGAL en predios MUNICIPALES y mas aun queriendo sorprender a la nueva Entidad Municipal junto a sus Autoridades y Personal Administrativo, para lograr incurrir en error de aprobar una Planimetría de una Zona donde legalmente ya fue declarado Bien Municipal en la Gestión 2016…” (sic); y, 4) No existe documentación clara y objetiva que demuestre lo impetrado por los peticionantes de tutela; considerando que, la entidad municipal cuenta con el derecho propietario registrado en la oficina de DD.RR. sobre el lugar en cuestión que alegan los prenombrados; ello, en cumplimiento de la Ley Municipal 126/2016; en consecuencia, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
Asimismo, en audiencia de garantías a través de su abogado, acotó que: i) El 3 de febrero de 2022, se le notificó al Presidente del Comité de la “Nueva Generación – Urbanización Chahuira Grande – provincia Omasuyos”, con las observaciones a su nota presentada el 6 de diciembre de 2021; sin embargo, “hasta la fecha” no subsanaron ni demostraron documentalmente su pedido de aprobación o complementación de la planimetría dentro de la jurisdicción municipal; ii) De la Ley Municipal 126/2016 surgió a su vez la Ley Municipal 074/2022, la cual estableció con claridad la delimitación del área urbana del centro poblado de Achacachi; producto de la citada norma, se pronunció la Resolución Ministerial (RM) 045/2022 de 18 de mayo, dictada por la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, que homologó el área urbana del centro de dicha población; vale decir, que la indicada Ley fue reconocida por el Estado; iii) En ninguna parte de la documentación que presentaron los accionantes, refiere con precisión el tema de la superficie de la citada comunidad donde tendrían su derecho propietario, los planos georeferenciados aprobados por el ente rector; por ello, Alex Roque Carrillo, Responsable y David Condori Mamani, Auxiliar, ambos de la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, realizaron la verificación en la aludida comunidad y emitieron el Informe Cite: G.A.M.A.-/UC/30-2022 de 14 de junio, el cual hizo referencia a la existencia de un asentamiento ilegal por parte de los miembros de la comunidad Chahuira Grande; Informe que fue notificado a los peticionantes de tutela; empero, no se tuvo la buena fe por parte de ellos, para tratar de subsanar ciertos aspectos que fueron observados, ante la entidad municipal; iv) Pese al asentamiento ilegal, continuaron construyendo en predios de la propiedad edil, hecho que derivó en el inicio de un proceso penal por el delito de avasallamiento, puesto a conocimiento del Ministerio Público con asiento en la localidad de Achacachi, continuaron las investigaciones correspondientes, procediendo a colocar precintos en todas las edificaciones, los mismos que luego fueron arrancados; por lo que, al presente los impetrantes de tutela se encuentran con imputación formal; y, v) El citado Gobierno Autónomo Municipal no pretende realizar ninguna acción de mala fe, tampoco vulneró los derechos al territorio, a la tierra y a la consulta previa, porque los solicitantes de tutela no establecieron con claridad cómo se habrían conculcado los señalados derechos; en consecuencia, reiteraron que se deniegue la tutela demandada.
Ante la consulta efectuada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aclararon que, la zona Churubamba es urbana y es distinta a la comunidad de Chahuira Grande.
Por su parte, Alex Roque Carrillo, Director de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, consultado por la aludida Sala Constitucional, en audiencia de garantías, manifestó que: a) Los accionantes solicitaron la aprobación de una planimetría con alrededor de cuarenta lotes, con calles y parques; sin embargo, al verificar el terreno constató que ya había sido demarcado con tiza y estacas, y al efectuar la inspección de gabinete, estableció que ese sector fue delimitado con una ley municipal con registro de catastro de 2016, plano visado, incluso un folio real; b) Presentaron testimonios, “…donde ellos se habían organizado en una reunión y habían nombrado un presidente de esa supuesta zona y este presidente supuestamente estaba vendiendo con testimonios, con el formulario 430, generando de manera sospechosa documentaciones, alrededor de 40 testimonios que simplemente son de compra venta, indicando que eso les acreditan…” (sic); y, ante el pedido de que paralicen las construcciones, los nombrados hicieron caso omiso; por lo cual, tuvieron que emitir el informe respectivo, refiriendo que había avasallamiento en bienes municipales; y, c) Actualmente ese predio que es de alrededor de 17 517 m2, tiene su registro de catastro y folio real, está ubicado en la mancha urbana extensiva de la delimitación del centro poblado de Achacachi y no así en territorio rural; siendo la finalidad de los peticionantes de tutela que se apruebe y cedan el bien municipal a terceras personas particulares; pese a que, según la Constitución Política del Estado, las tierras de dominio público son inalienables e inexpropiables; por esa razón, la Unidad de Catastro del señalado Gobierno Autónomo Municipal, no dio curso a la solicitud de aprobación de esa planimetría.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 157/2023 de 21 de agosto, cursante de fs. 291 a 294 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes como miembros pertenecientes de la comunidad Chahuira Grande, no acreditaron la afectación de los derechos de esa colectividad, “…pues los mismos adolecen de ese presupuesto que les otorgaría ese criterio de pertenencia, probablemente sean miembros de la comunidad, pero en cuanto a lo que hace a la titularidad vinculado a los Títulos Ejecutoriales los mismos no cuentan con esa documentación…” (sic); 2) No quedó totalmente dilucidada la cuestión de estar sin movimiento los títulos ejecutoriales; primero, porque los peticionantes de tutela no acreditaron esa titularidad; y, segundo, porque se estableció que las actuales autoridades de la nueva urbanización Chahuira Grande, generaron actos de disposición respecto a otros particulares, que no es objeto de análisis, pero tiene relación con la pretensión de tutela que postulan los prenombrados; 3) La declaratoria de bien de dominio municipal “Complejo Deportivo Camino Ajlla Kowiñ Pata zona Churubamba”, que fue consolidado en la Ley Municipal 126/2016, no está relacionada a la propiedad que asistiría a la comunidad Chahuira Grande, tampoco permite determinar la afectación del derecho a la consulta previa que cuestionan los impetrantes de tutela, no siendo la indicada Ley que dictaminó la delimitación del centro poblado urbano del municipio de Achacachi; puesto que, únicamente establece la declaración de Bien Municipal - Área de Equipamiento “Complejo Deportivo Camino Ajlla Kowiñ Pata zona Churubamba”; 4) La Ley Municipal 074/2022, fue la que dispuso la delimitación del área urbana del centro poblado de Achacachi; así, el art. 2 de dicho cuerpo normativo, refirió que las distintas coordenadas del área urbana, y en este mecanismo de defensa no advirtieron cual sería la razón para que esta Ley hubiese afectado el concepto de tierra y territorio, y el derecho a la consulta previa, ahora reclamados; tomando en cuenta que, con anterioridad; es decir, el 6 de diciembre de 2021, la representación de la nueva urbanización Chahuira Grande requirió y demandó la complementación de la planimetría del municipio de Achacachi; y, 5) En virtud a la naturaleza jurídica de la acción popular, como resultado de la emisión de la Ley Municipal 126/2016, esa Sala Constitucional no evidenció correspondencia de este instrumento normativo, en relación a los derechos a la consulta previa, al concepto de tierra y territorialidad, tampoco evidenció que la entidad demandada hubiese generado acción u omisión indebida o ilegal que haya colocado en amenaza o restringido derechos o intereses colectivos de la comunidad Chahuira Grande, “…pues los hoy accionantes no se presentan en calidad de título personal, sino lo hacen en su condición de miembros de la colectividad, y de lo manifestado (…) esta Sede Constitucional no advierte esa afectación de derechos colectivos de la comunidad Chahuira Grande…” (sic).