SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2024-S2
Fecha: 21-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RS 82016 de 23 de febrero de 1959, Hernán Siles Suazo, entonces Presidente Constitucional de la República de Bolivia, otorgó Títulos Ejecutoriales a Pastor Mamani, Manuel Huallpa, Manuel Ramos, Aquilino Condori y Justino Ticona, correspondiente a “90000” has de tierra, situados en el exfundo Chahuira Grande, cantón Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz (fs. 108 a 111 vta. y 121 a 124 vta.).
II.2. A través de la Ley Municipal 126/2016 de 18 de julio, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, resolvió declarar como Bien Municipal - Área de Equipamiento “Complejo Deportivo Camino Ajlla Kowiñ Pata zona Churubamba”, ubicado en el municipio de Achacachi del citado departamento (fs. 89 a 92).
II.3. Por nota presentada el 6 de diciembre de 2021, Anacleto Abraham Ramirez Huallpa, Hilarión Vásquez Ticona, Silverio Vega, Eva Quispe Ramirez, Cristina Mayta Vda. de Guachalla, Hilarión Fernández Callisaya y Andrés Quispe Quispe -ahora accionantes-, solicitaron a Constancio Gutiérrez Catacora, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi -hoy demandado-, la aprobación de la complementación de la planimetría del citado Municipio, zona Churubamba, georeferenciado y urbanización de la comunidad Chahuira Grande (fs. 204).
II.4. A través de la Ley Municipal 074/2022 de 22 de abril, el Concejo del referido Gobierno Autónomo Municipal, aprobó la Delimitación del Área Urbana del centro poblado de ciudad de Achacachi, contenida en el Informe Técnico Urbano, elaborado por el Órgano Ejecutivo del indicado ente edil (fs. 93 a 107).
II.5. Mediante Informe Cite: G.A.M.A. – /UC/30-2022 de 14 de junio, Alex Roque Carrillo, Responsable y David Condori Mamani, Auxiliar, ambos funcionarios de la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, informaron que: “DE LA INSPECCIÓN Y DE LO REFERIDO SE ESTABLECE QUE EXISTE UN ASENTAMIENTO ILEGAL DE PERSONAS PARTICULARES EN BIEN MUNICIPAL; “COMPLEJO DEPORTIVO KOWIÑ PATA O CHUÑUÑA PATA” (sic); recomendando que por la Unidad Jurídica de ese municipio, se pueda verificar todos los antecedentes mencionados a fin de proceder con las acciones legales, conforme a procedimiento (fs. 198 a 202).
II.6. Por memorial presentado el 22 de junio de igual año, dirigido al representante fiscal con asiento en la localidad de Achacachi, la autoridad demandada interpuso denuncia formal contra los peticionantes de tutela, por la presunta comisión del delito de avasallamiento (fs. 259 a 262 vta.).
II.7. A través de escrito presentado el 13 de abril de 2023, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, el Fiscal de Materia formuló imputación formal contra los impetrantes de tutela, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP [fs. 267 a 269 vta.]).