SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2024-S2
Fecha: 27-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ludwig Abrahan Sánchez Mier, Dirigente Nacional de la Federación Boliviana de Universitarios Petroleros y Energéticos, querella de YPFB y del Ministerio de Hidrocarburos y Energías; asimismo, el apersonamiento como coadyuvantes de la Procuraduría General del Estado y del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción contra Ivert Fernando Oliva Soria -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, por Resolución de 25 de febrero de 2022, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, dispuso contra el nombrado las siguientes medidas cautelares de carácter personal:
“1.- La presentación periódica del imputado cada 15 días ante [re]presentante del Ministerio Público de Santa Cruz a objeto de firmar el libro aperturado para el presente caso.
2.- Se dispone el arraigo de[l] imputado disponiéndose la notificación a [la] Dirección de Migración de Santa Cruz sea mediante comisión instruida encomendando su ejecución a cualquier funcionario público hábil de todo el departamento de Santa Cruz trámite administrativo que va ser a cargo del imputado en un plazo máximo de 20 días.
3.- La obligación de presentar 2 fiadores personales solvencia individualizada y con domicilio conocido individualmente señalándose fecha y hora de audiencia para el día 31 de Marzo a las horas 09:30 am...” (sic); ante lo cual, dicha determinación, conforme consta en el acta respectiva, fue apelada por el ahora impetrante de tutela, la representación del Ministerio Público, las entidades querellantes y coadyuvantes (fs. 136 vta. a 142).
II.2. Por Auto de Vista 144-B de 13 de mayo de 2022, María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionada-, en lo central, aceptó el desistimiento formulado por el ahora peticionante de tutela a la apelación incidental que planteó contra la Resolución de 25 de febrero de igual año, disponiendo que una vez resueltas las demás cuestiones recursivas interpuestas, se devuelvan los antecedentes al Tribunal de origen (fs. 18).
II.3. Cursa “ACTA DE AUDIENCIA REVISORIA DE APELACION INCIDENTAL DE MEDIDA CAUTELAR” (sic) celebrada el 13 de mayo de 2022, en la cual, la Vocal accionada dictó el Auto de Vista 144/2022, declarando “PROCEDENTES EN PARTE” los recursos de apelación incidental interpuestos por el Ministerio Público, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, YPFB y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, disponiendo que el hoy peticionante de tutela se someta a las emergencias de la causa penal, bajo la medidas cautelares -personales- impuestas por la autoridad de instancia, “...en las cuales deberá sin embargo incorporarse la detención domiciliaria a la cual debe ser sujeta el ahora imputado, sin custodio pero con supervisión eventual que queda a cargo del titular del Ministerio Público y deberá ser ejercitada de manera periódica, ratificándose en lo demás aquellas otras impuestas, dado que se advierte las mismas resultan necesarias a objeto de garantizar el sometimiento del imputado a las emergencias de la causa.
En cumplimiento de lo determinado se dispone se extienda un mandamiento de detención domiciliaria por secretaría de este despacho, que debe ser entregada en el día y verificada dentro de las 24 horas para su efectivización por el asignado al caso, esto último bajo responsabilidad del Ministerio Público, ratificándose las demás impuestas -se reitera- relativas a la presentación periódico del imputado cada 15 días ante el representante del Ministerio Público de Santa Cruz a objeto de firmar el libro aperturado para el presente caso, el arraigo del imputado disponiéndose la notificación ante la Dirección de Migración, la obligación de presentar dos fiadores personales a cuyo objeto de cumplimiento deberá la autoridad de instancia establecer un plazo que deberá ser observado por la parte imputada...” (sic [fs. 8 a 17]).