SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 7 de julio de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de junio de 2022 a las 15:00 horas fue aprehendido por la presunta comisión de los delitos de violación y pornografía, previstos y sancionados por los arts. 308 y 323 Bis del Código Penal (CP) de manera arbitraria y sin considerar su presunción de inocencia; puesto que, se encuentra en esa situación al tener un parecido con el perfil de la persona que tiene el número de celular 78497759 del cual se estarían enviando fotografías y videos a un número corporativo de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la ciudad de Potosí; iniciándose a partir de ello una investigación el 2020, y en el número de celular mencionado aparece el nombre de Víctor Choque, comparado con su persona Víctor Hugo Cruz Choque; asimismo, del informe del funcionario policial asignado al caso se evidencia que se le quiere involucrar en un hecho cuando es inocente; posteriormente, realizado un informe por el nuevo funcionario policial asignado al caso, se establece que -supuestamente- el propietario de la línea sería su persona, refiriendo que estaría establecido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; informe que motivó que el Fiscal de Materia emita resolución de aprehensión en su contra con criterios totalmente alejados de la verdad, ya que en ninguna parte del cuaderno de investigaciones se estableció que sea el propietario del número de celular 78497759, siendo aprehendido por un supuesto que no es objetivo, pretendiendo ponerlo a disposición de un juez cautelar, vulnerándose de esa manera sus derechos a la libertad y a la presunción de inocencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante atraves de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad, a la presunción de inocencia y a la libertad personal; citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga su inmediata libertad, sea con costas procesales y responsabilidades según el caso.

I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de junio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la acción de defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario policial accionados

Juan José Quiroga Duchen, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 11.

Jhonner Aguilar Martínez, funcionario Policial, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni remitio informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 12.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2022 de 8 de junio, cursante de fs. 13 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme a los antecedentes del proceso penal existe una imputación formal presentada por el Fiscal de Materia ahora accionado contra el accionante; en ese sentido, habiendo sido aprehendido y puesto a disposición del juez cautelar, quien señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para “hoy mismo” -8 de junio de 2022- a las 9:00 horas; debió en dicha audiencia agotar la instancia intraprocesal; es decir, que primero debió denunciar ante el juez cautelar las irregularidades o supuestas vulneraciones a su derecho a la libertad por la emisión de un mandamiento de aprehensión supuestamente irregular ya que estaría basado en un presunto informe policial erróneo; y el juez cautelar tenía que tener la oportunidad de conocer y pronunciarse conforme al principio de contradicción y luego acudir o interponer el recurso de apelación de persistir esa lesión, recién activar la acción de libertad; al no hacerlo de esa manera estaría incumpliendo con el principio de subsidiariedad que exige agotar las instancias legales que la ley prevé; b) La autoridad llamada a ejercer el control jurisdiccional de la investigación y velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales, es el juez de instrucción penal, quien con plena jurisdicción y competencia desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria podrá ejercer el control efectivo de los actos investigativos tanto del Fiscal de Materia como de los funcionarios policiales, debiendo ser a esa autoridad judicial a quien se debe acudir con la finalidad de denunciar los supuestos actos ilegales producidos por las indicadas autoridades y que lesionan el derecho a la libertad; y, c) Siendo que en la problemática presentada no se encuentra vinculada las lesiones alegadas al debido proceso con el derecho a la libertad, corresponde al accionante reclamar a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que tienen conocimiento de la causa, pidiendo su reparación a la autoridad judicial que tiene el control jurisdiccional, vía idónea para conocer y resolver las denuncias en cuanto a supuestas irregularidades cometidas por funcionarios policiales y representantes del Ministerio Público, de acuerdo a los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP).