SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2024-S2

Fecha: 29-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta licencia para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y autorización para el uso y aprovechamiento de recurso hídrico a favor de la Asociación Civil de Agua y Alcantarillado “Aguas de Colinas del Urubó”, en el municipio de Porongo provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz (fs. 6).

II.2.  Cursa la Resolución Administrativa RA SG SJD DAJ PJ 2019 383 de 25 de julio de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, de reconocimiento de personalidad jurídica a la Asociación Civil de Agua y Alcantarillado “Aguas de Colinas del Urubó”, como persona jurídica sin fines de lucro con domicilio en el municipio de Porongo (fs. 9).

II.3.  Mediante Nota OFIC. EXT. S.M.O.P.D.P 35/2020 de 20 de agosto, dirigida a Mario Foianini Landivar, Presidente de la Asociación Civil de Agua y Alcantarillado “Aguas de Colinas del Urubó” -ahora accionante-, Sandro Oquendo Espinoza, Secretario Municipal de Obras Públicas y Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, informó al nombrado sobre el riesgo en ducto de alcantarillado sanitario, pidiendo de manera urgente que tome las previsiones correspondientes (fs. 27).

II.4.  Se tiene Testimonio 995/2023 de 18 de mayo, de escritura pública de protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Asociación Civil de Agua y Alcantarillado “Aguas de Colinas del Urubó”, realizado el 29 de marzo de igual año (fs. 1 a 4 vta.).

II.5.  A través de la Nota CITE: AAPS/AJ/CE/221/2023 de 18 de septiembre, dirigida al mencionado peticionante de tutela, Karina Luisa Ordoñez Sánchez, Directora Ejecutiva a.i. de la AAPS, dio repuesta a la solicitud de imposición de servidumbre de paso de alcantarillado sanitario (fs. 31 a 32).