SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2017, ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, Salomé Ramos López, Fiscal de Materia, presentó la Resolución de Acusación 2521/2017 de 13 de igual mes, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y abuso de firma en blanco, previstos y sancionados por los arts. 199 y 336 del CP, solicitando audiencia de juicio oral, público y contradictorio y de realizada la misma se dicte contra la acusada Rosa Graciela Quiroga Sandoval -ahora accionante-, sentencia condenatoria (fs. 41 a 44 vta.).
II.2. A través del memorial presentado el 2 de mayo de 2018, ante Daniel Juan Huaynoca Villca, Patricia Wilma Medrano Ávila e Inés Clotilde Tola Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionados-, la accionante presentó ofrecimiento de prueba de descargo proponiendo como testigos, entre otros, a Inés López Quispe de Mamani, Víctor Severo Quispe Santander y Narda Milenka Orellana Burgoa (fs. 52 a 79); que mereció el decreto de 3 de ese mes y año emitido por Rolando Severo Solíz Plata, Presidente del citado Tribunal de Sentencia; por el cual dio por ofrecidas las pruebas de descargo de la imputada -accionante-, relacionado al ofrecimiento de prueba testifical, documental y otros (fs. 79 vta.).
II.3. Constan Actas de audiencias de juicio oral, público y contradictorio de 18 y 28 de noviembre de 2019 (fs. 80 a 87 vta. y 88 a 96).
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 06/2021 de 13 de enero, pronunciado por los Jueces Técnicos ahora accionados, dispusieron modificar las Resoluciones “308/2019-A” y la “77/2020” en la parte de la condición cuarta, dejando sin efecto la fianza con relación al monto económico determinado por Resolución “308/2019-A”, imponiendo a la accionante la presentación de dos garantes solventes, dejando subsistentes las resoluciones y condiciones de las demás medidas impuestas; asimismo, se dispuso la emisión del mandamiento de detención domiciliaria en el día (fs. 97 a 98). El referido Auto Interlocutorio que fue complementado, disponiendo que se deje sin efecto la presentación de dos garantes solventes y por la modificación de la condición tercera de la Resolución “308/2019-A”, se estableció que la imputada -accionante- debía “firmar” en el registro biométrico de la Fiscalía Departamental de La Paz una vez al mes, quedando subsistentes las demás medidas (fs. 99). A través de Auto Interlocutorio 21/2021 de 17 de marzo, se concedió la modificación de medidas sustitutivas, pronunciado por los Jueces Técnicos hoy accionados, con relación a la modificación del domicilio así como a la fuente laboral, señalando condiciones (fs. 100 a 101).
II.5. Cursa memorial presentado el 13 de mayo de 2022, ante los Jueces Técnicos ahora accionados; por el cual, la accionante solicitó que se emitan mandamientos de comparendo para los testigos Inés López Quispe de Mamani, Narda Milenka Orellana Burgoa y Víctor Severo Quispe Santander, entre otros, aun cuando ya hubiesen declarado como testigos de cargo; pidiendo que se responda de manera escrita y motivada a esa solicitud y en caso de no utilizase los criterios argumentativos contenidos en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género y limitarse arbitrariamente la producción de prueba testifical de descargo, anunció la presentación de una acción de libertad reparadora e instructiva (fs. 102 a 106 vta.).
II.5.1. Mediante decreto de 16 de mayo de 2022, emitido por Daniel Juan Huaynoca Villca, hoy accionado en respuesta al memorial de 13 de ese mismo mes y año, dispuso se expidan mandamientos de comparendo, excluyendo a los testigos que presentaron su declaración testifical como establece el procedimiento en el art. 350 del CPP (fs. 107).
II.5.2. Cursa Acta de audiencia de juicio oral, público y contradictorio de 18 de mayo de 2022, desarrollada de manera virtual, por la cual la abogada de la defensa -accionante-, planteó recurso de reposición contra del decreto de 16 de igual mes y año, que dispuso el rechazo de la emisión de mandamientos de comparendo para los testigos que ya hubiesen declarado; el mismo que fue resuelto en esa misma audiencia, ratificándose la decisión de que solamente se emitan mandamientos de comparendo para las personas que no declararon, mencionando igualmente que el proceso penal sería de tiempo atrás -casi dos años-, retardación que hubiese sido de responsabilidad por parte de la defensa de la accionante al haberse remitido antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional por un conflicto de competencias (fs. 108 a 109).