SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2024-S2
Fecha: 31-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta copia legalizada de patente de funcionamiento de 5 de abril de “200”, registrado a nombre de Víctor Zenón Carvajal Sarmiento -hoy accionante-, con dirección acera norte plaza Bolívar (fs. 19).
II.2. Cursa memorial presentado el 16 mayo del 2022, dirigido a Héctor Cartagena Chacón, Alcalde del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora accionado-, a través del cual, el impetrante de tutela solicitó al amparo del art. 24 de la CPE, que: “…por la Dirección de Intendencia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, se me extienda y franquee CERTIFICACIÓN por el cual se indique que me dedico a la actividad de venta de hamburguesas y salchipapas en un puesto denominado `HAMBURGUESAS SASA´ desde haces más de 9 años desde que fuimos reubicados y que se halla ubicado en la acera sud…” (sic); señalando en el otrosí primero, como domicilio procesal la Secretaría de dicha entidad edil (fs. 12).
II.3. Se tiene nota de respuesta de 17 de mayo de 2022, al memorial presentado el 16 de igual mes y año, emitido por Alfonzo Chambi Nogales, Encargado de Mercados a.i. Intendencia Municipal del aludido GAM; decreto de 18 de igual mes y año; así como diligencia de notificación realizada al accionante el 19 del citado mes y año, en tablero de dicha entidad edil, en presencia de testigo (fs. 52 a 54).
II.4. A través nota presentada el 1 de junio de 2022, el peticionante de tutela pidió a la autoridad accionada que, por intermedio de Luis Alberto Mendoza Velasco, Director de la Administración Urbana del mencionado GAM, haga respetar su derecho al trabajo, al trato igual, y a su puesto de venta de hamburguesas y salchipapas “SASA”, y se rechace cualquier vía de hecho que pretenda suprimir, restringir o anular, no solo su puesto de venta, sino de todos los afectados a lo largo de la acera sud de la Blanco Galindo, que bajo la excusa de construir una jardinera o mejorar la acera pretenden dejar sin fuentes de trabajo a más de cincuenta familias, lo que ocasionara un conflicto social, siendo el único responsable por dar ideas no consensuadas (fs. 6 a 8).
II.5. Por escrito presentado el 2 de junio del 2022, dirigido al Alcalde accionado, el impetrante de tutela requirió que por intermedio de Rodolfo Antonio Ferrufino Fernández, Director de Intendencia Municipal del referido GAM, se respete su derecho al trabajo, al trato igual y a su sitio o puesto de venta de hamburguesas y salchipapas “SASA”, entre otros extremos (fs. 9 a 11).
II.6. Consta nota CITE: DIR.INTEN. N°. 050/2022 de 7 de junio de respuesta, al memorial de 1 de igual mes y año, suscrita por Rodolfo Antonio Ferrufino Fernández, Director de Intendencia Municipal del indicado GAM quien concluyó que, como brazo operativo del señalado ente edil, no concede a ningún comerciante tratos preferenciales; decreto de 1 de julio de 2022, siendo notificada al accionante el 5 del mismo mes y año, en tablero de la citada institución en presencia de testigo (fs. 68 a 71).
II.7. Se tiene Informe Legal de 9 de junio de 2022, elaborado por Sacarias Blanco Mamani, Profesional Jurídico del mismo Gobierno Municipal, dirigido a Alberto Mendoza, Director de Administración Urbana de la mencionada institución, respecto al memorial de 1 de igual mes y año -descrito en precedentemente-; respecto del cual se tiene la diligencia de notificación al administrado el 13 del mismo mes y año, en tablero de ese municipio, en presencia de un testigo (fs. 95 y vta.).
II.8. Cursa acta de verificación de 14 de julio de 2022, elaborada por Fátima Consuelo Camacho Lelarge, Notaria de Fe Pública 12 de la ciudad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a solicitud del peticionante de tutela respecto a que si los escritos presentados merecieron alguna respuesta, estableciendo lo siguiente: “Nos constituimos a la Secretaria del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, ubicado en la Calle 6 de Agosto entre las Calles 14 de Septiembre y Calle Cochabamba, segundo piso, donde se nos indicó que todavía dichos memoriales se encontraban en la Oficina de Asesoría Legal y todavía no habrían sido entregados a su persona, razón por la cual desconoce el estado en que se encuentran, ni cuándo serán remitidos del despacho de Asesoría Legal” (sic [fs. 5 y vta.]).