SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2023, emitido por Ruthy Rosmery Terrazas Huarachi, Jueza Pública, Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Sena en suplencia legal de su similar de El Porvenir, ambos del departamento de Pando, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva realizada por el menor de edad AA -ahora accionante- (fs. 3 a 8).
II.2. Mediante memorial presentado el 5 de septiembre de 2023, la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir del departamento de Pando -ahora representante sin mandato del accionante- presentó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 31 de agosto del citado año (fs. 43 a 45 y vta.).
II.3. A través del Auto de Vista de 28 de septiembre de 2023, Miguel Ángel García Solares y Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -hoy accionados- confirmaron el Auto Interlocutorio de 31 de agosto del referido año (fs. 48 a 50).
II.4. Cursa Resolución Constitucional 06/2023-AL de 10 de octubre, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías; por el cual, se concedió la tutela solicitada por la parte accionante contra los Vocales ahora accionados; en consecuencia, se dispuso la nulidad del Auto de Vista de 28 de septiembre de 2023 y que los nombrados Vocales dentro del plazo de veinticuatro horas dicten uno nuevo, debidamente fundamentado y motivado tomando en cuenta los argumentos “explanados” en esa Resolución Constitucional y en la “S.C.P. referida” (fs. 9 a 19).
II.5. Por Resolución de 26 de octubre de 2023, los Vocales hoy accionados confirmaron la “Resolución” -Auto Interlocutorio- de 31 de agosto del citado año (fs. 20 a 26).