SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2024 S3
Fecha: 24-May-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Mediante memorial presentado el 5 de abril de 2022, cursante de fojas 2 a 3 vta., el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, defensa y al debido proceso. Por lo cual, el 18 de diciembre de 2021, se dispuso su detención domiciliaria sin considerar su situación de salud y su condición de persona adulto mayor. Por esta razón, solicitó la modificación de medidas cautelares impuestas y en audiencia de 23 de febrero de 2022, conforme al art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejando todos los “recaudos de ley” para la remisión de los antecedentes. Si bien se cumplió con este envío, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz devolvió los obrados a efectos de que se subsanen las observaciones de notificaciones. No obstante, habiendo transcurrido dos meses desde la indicada audiencia, no se subsanó lo requerido, causando inseguridad jurídica. En consecuencia, solicita se le conceda la tutela en su modalidad innovativa.
I.2. Resolución del Tribunal de garantías
El Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2022 de 5 de abril, cursante de fs. 16 a 17, concedió la tutela solicitada. Estableciendo que el Juez y el Secretario -ahora accionados- no cumplieron con los plazos establecidos para la remisión de antecedentes en grado de apelación, subrayando que no se puede condicionar la remisión a los recaudos de ley. Coligió que existió una vulneración al derecho a la libertad del accionante al no permitírsele resolver su situación jurídica por un tribunal superior, en clara vulneración de los principios de celeridad y gratuidad.