SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2024 S3
Fecha: 24-May-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la
Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 10/2022 de 5 de abril, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada por vulneración a los derechos a la libertad y el debido proceso vinculados al principio de celeridad, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° Exhortar a las autoridades del Consejo de la Magistratura efectúen toda diligencia para el acceso a la justicia gratuita para que el Estado Boliviano mediante las autoridades correspondientes garanticen el pago del gasto de fotocopias para remisiones de alzada a cuenta del Órgano Judicial de forma inmediata.
3° Exhortar la retroalimentación al Juez y Secretario –accionados- del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Andrés de Machaca del departamento de La Paz, por el Consejo de la Magistratura, respecto a la celeridad para grupos vulnerables.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO