SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
El 22 de marzo de 2022 se celebró una audiencia para analizar la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante, la cual fue rechazada. Durante la audiencia, el solicitante apeló oralmente la decisión, pero el expediente de apelación no se envió a la Sala Penal de Turno.
Ante esta situación, el accionante interpuso una acción de libertad, que fue concedida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 07/2022 del 22 de abril, denegando con relación al Juez accionado y concediendo con relación a la Secretaria de juzgado, por lo que le ordenó el envío del expediente al Tribunal de alzada. Luego, el cuaderno de juicio con la acusación fue remitido al “…Tribunal de Sentencia de Anticorrupción 1°…” (sic), el cual devolvió el expediente a las autoridades accionadas con la indicación de remitir la apelación junto con la resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva. Sin embargo, el Juez accionado emitió un Auto el 30 de mayo de 2022, conminando al accionante a apersonarse al juzgado y proveer los recaudos necesarios para la saca de fotocopias y formar el legajo de apelación.
Como consecuencia, el accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y a la libertad, solicitando se remita la apelación según lo estipulado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se deje sin efecto el decreto del 30 de mayo de 2022.
I.2. Resolución del Juez de garantías
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del Departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada sin costas, argumentando que, respecto al incumplimiento de la Resolución 07/2022 de 22 de abril, el accionante debe acudir ante el Tribunal que dictó dicha resolución de acción de libertad para su cumplimiento; y, con relación a la solicitud del Juez accionado de solicitar al accionante las fotocopias para armar el legajo de apelación, si bien el recurso fue remitido ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental Justicia de La Paz el 1 de junio de 2022, el mismo fue dilatado bajo la exigencia de sacar recaudos contraviniendo el orden constitucional y la jurisprudencia establecida en la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre.